REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 31 de Marzo de 2005.
194° y 146°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana ANTOINETTE EMBAID DE EMBAID, titular de la Cédula de Identidad N° 6.477.201, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUDITH FAJARDO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, mediante la cual ratifica su diligencia de fecha 05/10/2004, donde solicitó la Ejecución forzosa, alegando que su contraparte no cumplió con los términos establecidos en la transacción de fecha 30/11/89.
Al respecto el Tribunal observa:
Cursa al folio 96 de la presente pieza auto mediante el cual se fijó oportunidad para el nombramiento de expertos esto con el fin de proceder a la ejecución forzosa de la Transacción celebrada en fecha 30/11/89 entre las partes intervinientes en el juicio.
En fechas 19 y 20 de Febrero de 2003, la parte actora y el abogado Pedro Arturo Liendo en su condición de apoderado Judicial de los terceros intervinientes ciudadanos Pablo Mederos González y Sola García de Mederos, respectivamente, apelaron del supra citado auto, y el Tribunal oyó dicha apelación en ambos efectos remitiendo el expediente en su forma original al Juzgado Superior Jerárquico, quien en fecha 25 de Julio de 2003, declaró sin lugar la apelación y en consecuencia confirmado en todas y cada una de sus partes el auto recurrido.
Ahora bien por todo lo antes expuesto este Tribunal ratifica el auto dictado en fecha 13 de Febrero de 2003, como consecuencia de ello y a los fines de dar cumplimiento al mismo fija las 11:00 de la mañana del segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el acto de Nombramiento de Expertos. Y así se decide.
LA JUEZ,


Dra. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
MS/YP/if.
Exp. 3846.