REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, cuatro (04) de marzo de dos mil cinco (2005).-
194° y 146°
Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano: EDGAR JOSE BARITO GRANAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.238.673, debidamente asistido por la Dra. NANCY PASQUARIELLO, inscrita en el Inpreabogado Nº 72.041, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley la admite, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. El Tribunal antes de proveer acerca de la Rectificación solicitada, ordena la notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, líbrese boleta de notificación y anexo a copia certificada de la solicitud, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la notificación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6076, la boleta de notificación y la copia certificada se librara una vez conste en autos los fotostatos.
. LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/YP/Malyuri
Exp Nº 6076