REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, siete (07) de marzo de 2005
194° y 145°
Vistos estos autos.
Mediante escrito presentado el 25/1/2005, el ciudadano PEDRO JOSE SUAREZ, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOHAN ANZOLA VALENCIA, objetó e hizo oposición al convenio de partición y liquidación de herencia celebrado en el presente juicio.
Alegó el mencionado ciudadano en dicho escrito entre otros, lo siguiente:
1. Que en fecha 5/2/85 contrajo matrimonio con la ciudadana MARITZA DE LOS ANGELES PLASENCIA y desde esa fecha han vivido en la Casa-quinta Lucrecia, donde además nacieron y han sido criados sus hijos;
2. Que la casa-quinta ha servido de vivienda de la familia antes de la muerte del Sr. Antonio Plasencia Perdomo, a quien atendieron y cuidaron durante los últimos días de su enfermedad;
3. Que posteriormente al fallecimiento del mencionado ciudadano ha invertido en la casa-quinta durante largo tiempo, dinero de su propio peculio y de la comunidad conyugal e incluso él y su esposa han invertido en bienhechurías para su mejoramiento interior y a tal efecto acompaña Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (ahora Estado Vargas);
4. Que no considera que la partición realizada mediante convenio sea justa y equitativa, entre otras cosas porque las dependencias no existen en realidad y porque la casa quinta es un bien inmueble único y por su naturaleza indivisible, por lo tanto es imposible realizar una cómoda división;
5. Que además para dividirla en propiedades separadas e independientes habría que tomar en consideración si es acorde y permitida por la Ley de Propiedad Horizontal, lo cual a todas luces no regula este tipo de división;
6. Que considera que el avalúo es injusto;
7. Que por lo expuesto solicita se suspendan los efectos del convenio realizado y se ordene la apertura del procedimiento ordinario.
Para decidir el tribunal observa:
En el caso de autos tenemos que en fecha 26/8/2004 las ciudadanas MARITZA DE LOS ANGELES PLASENCIA, LUCRECIA AMAYA RAMOS y NIEVES PLASENCIA AMAYA, (quienes conforman la Sucesión de Antonio Plasencia), con el fin de poner fin a la presente acción celebraron convenio en el cual realizaron la partición del inmueble objeto de esta causa, homologado por este tribunal en auto dictado el 10/9/2004.
Ahora bien, establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la partición al tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el tribunal”.
De la norma que antecede se desprende que al señalarse el término “presentada la partición”, se refiere al Informe que debe presentar el Partidor designado, al cual los interesados deben formular objeciones.
En el caso de autos tenemos que las partes intervinientes en este proceso MARITZA DE LOS ANGELES PLASENCIA, LUCRECIA AMAYA RAMOS y NIEVES PLASENCIA AMAYA, convinieron en partir amigablemente el inmueble, acto este que es irrevocable aun antes de la homologación del tribunal y el cual posteriormente se dio por consumado procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Siendo así, considera quien aquí decide que la solicitud formulada por el ciudadano PEDRO JOSE SUAREZ, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOHAN ANZOLA VALENCIA, no encuadra dentro de la norma antes transcrita en primer lugar porque el Informe de Partición no fue presentado por Partidor alguno, única forma establecida en la Ley para que los interesados formulen objeciones al mismo dentro de los diez días siguientes a su presentación y en segundo porque la parte demandada y actora, es decir, las ciudadanas MARITZA DE LOS ANGELES PLASENCIA, LUCRECIA AMAYA RAMOS y NIEVES PLASENCIA AMAYA, respectivamente, convinieron en la partición del inmueble objeto del presente juicio, acto este debidamente homologado por el tribunal, procediéndose como en sentencia pasada como autoridad de cosa juzgada, encontrándose la causa terminada.
Por los motivos anteriormente expuestos este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, NIEGA por IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano PEDRO JOSE SUAREZ, de que se proceda al resarcimiento del monto invertido por esta vía. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.
MSM/Angela
Exp: 5809