REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 07 de marzo de 2005.
194º y 146º

Vista la anterior solicitud de INTERDICCION del ciudadano EGAR VICENTE IZAGUIRRE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.782.761, presentada por el ciudadano FRANCISCO ORLANDO IZAGUIRRE, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.578.932, debidamente asistido por la Dra. MERCEDES PONCE DELGADO, Inpreabogado Nº 12900, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia para la sustanciación de la etapa sumaria y de conformidad con lo previsto en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordena: PRIMERO: Efectuar un examen al ciudadano EDGAR VICENTE IZAGUIRRE ROMERO, por facultativos especiales y que luego del mismo presenten informe sobre la salud mental del mismo. A tal efecto se designa para efectuar el examen a los Dres. OSWALDO NAVAS Y PEDRO CHAVEZ, mayores de edad, de éste domicilio, Psicólogo Clínico el primero y Medico Psiquiatra el segundo, a quienes se ordena notificar, para que comparezcan por ante éste Tribunal el segundo día de despacho siguientes a las constancias en autos de haberse practicado sus notificaciones, a fin de que manifiesten sus aceptación o excusa del cargo para el cual fueron designados, y en el primero de los casos, para que presten el juramento de Ley. A tal efecto, líbrense boletas con las inserciones pertinentes; SEGUNDO: Para la declaración de los ciudadanos IRMA MARGARITA ROMERO IZAGUIRRE, MARIA DE JESU ROMERO de IZAGUIRRE, JAVIER CABRERA Y CARLOS MONASTERIO, EL Tribunal fijará oportunidad por auto separadol. TERCERO: Para el acto del interrogatorio que debe efectuar el Juez al supuesto interdictado se fijará por auto separado en la oportunidad correspondiente. Notifíquese al Fiscal Público para actuar en el sistema de protección a la familia del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. No se librará la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público hasta tanto conste en autos los fotostatos correspondientes.
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 6065. No se libraron las boletas a los facultativos, ni al Fiscal del Ministerio Público, hasta tanto conste en auto la consignación de los fotostatos requeridos para su elaboración.
LA SECRETARIA.


YASMILA PAREDES.



MS/YP/malyuri
Exp. Nº6065.