REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, ocho (08) de marzo de 2005
194° y 145°
Vistos estos autos.
Mediante escrito presentado el 2/11/2004, la representación de la parte actora y el ciudadano EUGENIO JOSE BASTIDAS BOLIVAR, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA OMNICON C.A., parte demandada, suscribieron Convenimiento relacionado a que el remate del bien inmueble objeto del presente procedimiento FINCA SURIMA, se efectúe con la publicación de un solo cartel de remate y establecieron el justiprecio del mismo en la cantidad de Un Mil Cien Millones de Bolívares (Bs. 1.100.000.000).
El 21/1/2005, la parte actora solicitó la expedición del Único Cartel de Remate.
Mediante escrito de fecha 04/3/2005, el ciudadano CESAR AUGUSTO REYES, debidamente asistido por el abogado DOMINGO ALBERTO MARCANO R., manifestó que en virtud de que el justiprecio convenido por las partes es tan exiguo que a duras penas alcanzará para el ejecutante y sus abogados Impugnó el acuerdo suscrito por las partes el 2/11/2004 y pidió se hagan las publicaciones y el justiprecio de conformidad con lo previsto en los Capítulos VII y VIII, del Título IV Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir el tribunal observa:
Establece el artículo 562 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden, de mutuo acuerdo celebrado durante la ejecución, efectuar ellas el justiprecio de los bienes que serán objeto del remate, siempre que no haya terceros interesados que puedan perjudicarse con la fijación que hagan. En caso de que se presente algún tercero e impugne la fijación que hayan hecho las partes, acreditando ante el Juez su interés, se dejará sin efecto la fijación que hayan hecho las partes y se procederá a la fijación del justiprecio por medio de peritos en la forma prevista en este Capítulo”.

De igual forma establece el artículo 554 eiusdem:
“Las partes pueden, de mutuo acuerdo celebrado durante la ejecución, efectuar el remate con base a la publicación de un solo cartel, siempre que no haya terceros interesados que puedan perjudicarse con la supresión. Si se presentare algún tercero impugnando el acuerdo de las partes, y acredita su interés ante el Juez se dejará sin efecto el acuerdo y se harán las publicaciones en la formas previstas en este Capítulo”.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el ciudadano CESAR AUGUSTO REYES, acreditó su interés en el presente proceso como acreedor de la parte demandada, a través de copia certificada de decisión definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo así considera quien aquí decide que el justiprecio convenido por las partes, así como la fijación del justiprecio del inmueble objeto de ejecución no puede ser homologado por quien decide en virtud de la impugnación que fuera realizada por el tercero interesado a dicho convenio. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos anteriormente expuestos este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, NIEGA la homologación del convenio suscrito por las partes relacionado con el justiprecio del inmueble y la publicación de un solo Cartel de Remate y ordena se proceda al avalúo del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el bien que va a ser objeto de justiprecio está situado fuera de la Jurisdicción de este tribunal se exhorta a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar Exhorto para que previa distribución, realice dichas diligencias. Líbrese Exhorto. Una vez que conste en autos tales actuaciones, se procederá al remate del citado inmueble conforme lo prevé el artículo 552 ibidem. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.
MSM/Angela
Exp: 5712