REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 08 de Marzo de 2005.
194º y 146º

Vista la anterior demanda por Divorcio, presentada por la ciudadana YELITZE JOSEFINA ROJAS AROCHA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.577.650, Asistida por la Dra. SULEIKA SALAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.435, y los recaudos acompañados, se admite, por cuanto ha lugar en derecho no es contraria al orden público y las buenas costumbres a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Se emplaza a las partes para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana del Primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, contados a partir de la citación del demandado ciudadano ALBERTO DE JESUS RAMIREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-11.202.211, pudiéndose hacer acompañar de dos de sus parientes o amigos, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del juicio; advirtiéndoseles que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedaran emplazados para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, contados a partir de la celebración del primer acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos de sus parientes o amigos, a fin de que tenga lugar el segundo acto conciliatorio del juicio. Asimismo se les advierte que si la reconciliación no se lograre en el segundo acto conciliatorio del juicio y la actora insiste en continuar con su demanda la contestación de la demanda, tendrá lugar al Quinto (5to) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, a la celebración del segundo acto conciliatorio del juicio y por cuanto la solicitante en su libelo de la demanda manifiesta desconocer el domicilio procesal del demandado, es por lo que ordena oficiar la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que informe a la mayor brevedad posible la declaración del último domicilio y movimiento migratorio del mismo. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial como parte de buena fe. A tal efecto líbrese boleta de notificación con las inserciones pertinentes. La compulsa, oficio y boleta de notificación serán libradas una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

En esta misma fecha se admitió bajo el Nº 6082/05.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.






MS/YP/Neulys.-
EXP Nº 6082.