REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 5819-04.-
SOLICITANTES: FELIX ALEXIS PEREZ ALEXANDER Y ANGELICA ZARAY ACOSTA ACOSTA
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).

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En fecha 30 de Enero del 2004, los ciudadanos: FELIX ALEXIS PEREZ ALEXANDER Y ANGELICA ZARAY ACOSTA ACOSTA, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.057.508 y 12.715.561, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, Inpreabogado Nº 95.278 solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Consignaron: Copia certificada del acta de Matrimonio, emanada del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción judicial del Estado Vargas.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual fué practicada oportunamente por la Alguacil de éste Juzgado en fecha 21 de Enero del 2005.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a analizar la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”
Ahora bien, de la revisión exhaustiva que se realizó a las actas que conforman el presente expediente el Tribunal observa:
En fecha 30-01-04, los ciudadanos FELIX ALEXIS PEREZ ALEXANDER Y ANGELICA ZARAY ACOSTA ACOSTA, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, presentaron escrito de divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, mediante el cual señalaron lo siguiente:
1º) Que contrajeron matrimonio ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25 de Septiembre de 1.995, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan.
2º) Que a partir del mes de marzo del año 1.996, comenzaron discrepancias, hasta el mes de mayo de 1.996 que de mutuo acuerdo acordaron separarse de hecho.
Corre inserto al folio diez (10) del expediente copia certificada del acta de matrimonio el cual dice textualmente: “ REPUBLICA DE VENEZUELA JUZGADO 2 DE PARROQUIA DEL DISTRITO FEDERAL DEL CIRCUITO JUDICIAL Nº 2. ACTA DE MATRIMONIO. Acta número 80 a las 10.30 a.m, del día veinticinco (25) de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho (subrayado del Tribunal). Constituidos la Dra. ANDREINA RAMIREZ DE MEZA. Juez Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal con su respectiva secretaria ALICIA REYNA, en la Sala de Despacho del Tribunal. Compareció el ciudadano FELIX ALEXIS PEREZ ALEXANDER, Venezolano, titular de la cédula Nº 11.057.508, de estado civil soltero, de profesión mecánico, de veintiséis (26) años de edad, nacido el día Doce de Septiembre de mil novecientos setenta y dos 1972, en la parroquia La Guaira Municipio Vargas del Distrito Federal, hijo de Ramón Alexis Pérez Marcano y de Lucy Alexander de Padrón. Compareció también la ciudadana ANGELICA ZARAY ACOSTA ACOSTA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.561, de estado civil divorciada, de profesión Estudiante, de veintidós (22) años de edad, nacida el día Primero de mayo de mil novecientos setenta y seis (1.976), en la parroquia Antimano Caracas, Municipio Libertador del distrito Federal, hija de Ángel Ignacio Acosta Suárez y de Maria Magdalena Acosta de Acosta. Con el fin de celebrar el matrimonio que tienen convenido.”

Siendo la oportunidad para decidir la presente solicitud y por cuanto ésta Juzgadora observa que existe disconformidad en lo siguiente:
1º) Los ciudadanos FELIX ALEXIS PEREZ ALEXANDER Y ANGELICA ZARAY ACOSTA ACOSTA, señalan en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25 de septiembre de 1.995 y de la copia certificada del acta de matrimonio se evidencia que fue contraído por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal en fecha 25 de Septiembre de 1.998 .
2º) Igualmente señalan los solicitantes en su escrito que a partir del mes de marzo del año 1.996 comenzaron sus discrepancias, hasta que en el mes de mayo de 1.996 decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho.
De los hechos antes narrados, observa ésta Juzgadora que los ciudadanos FELIX ALEXIS PEREZ ALEXANDER Y ANGELICA ZARAY ACOSTA ACOSTA, se separaron antes de haber contraído el matrimonio, es decir dos (2) años antes de haberse celebrado.
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En consecuencia, por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia se mantiene el vínculo Matrimonial que une a los ciudadanos FELIX ALEXIS PEREZ ALEXANDER Y ANGELICA ZARAY ACOSTA ACOSTA, contraído ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).
AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA ,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONA
Exp. N° 5819.
MS/YP/ys.