Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito,
de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario
Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Demandante : Josefa del Carmen Hernández Roa, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 10.740.491, domiciliada en la Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante, Estado Táchira.
Motivo: Reconocimiento de Firma. Apelación de los autos de fecha 24 de mayo de 2004, dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Se encuentran las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Jenrry González Aleta, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Jesús Alfonso Márquez Ramírez, contra el auto dictado en fecha 24 de mayo de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. De la revisión del expediente consta: 1) Escrito presentado por la ciudadana Josefa del Carmen Hernández Roa, en el que solicita reconocimiento de documento privado otorgado por el ciudadano Jesús Alfonso Márquez Ramírez (f.2-4) . 2) Auto de admisión dictado por el a quo en fecha 18-02-2004 y boletas de citación libradas a los ciudadanos Jesús Alfonso Márquez Ramírez, Félix García S, Jhonn Márquez y Maria Rene García (f.5-13). 3) Acto de fecha 17 de mayo de 2004, de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, en el cual el ciudadano Jesús Alfonso Márquez Ramírez, asistido de abogado, tacha el documento inserto al folio 3, de conformidad con el Artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 2º del artículo 1.381 del Código Civil (f.14-15). 4) Actuaciones mediante las cuales se declaran desiertos los actos de reconocimiento de contenido y firma de los ciudadanos Félix García, Jhonn Márquez y María René García (f.16-18). 5) Auto dictado por el a quo en fecha 24 de mayo de 2004, que ordena devolver originales a la parte interesada por cuanto no hay mas actuaciones por practicar (f.19). 6) Escrito consignado por el ciudadano Jesús Alfonso Márquez Ramírez, asistido de abogado, mediante el cual formaliza la tacha, de conformidad con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil (f.20-22).7) Auto de fecha 24 de mayo de 2004, mediante el cual el a quo, niega el pedimento de solicitud de tacha y dispone que el mismo sea tramitado ante el Juzgado donde se haga valer el instrumento o donde se deba proponer conforme a la jurisdicción contenciosa (f.23).8) Solicitud de revocatoria por contrario imperio, del auto de fecha 24 de mayo de 2004, dictado por el a quo, interpuesto por el ciudadano Jesús Alfonso Márquez Ramírez, asistido de abogado(f.24-25).9) Diligencia de fecha 27 de mayo de 2004, mediante el cual se apela del auto de fecha 24-05-2004, el cual es negado en fecha 03-06-2004(f.27-29). 10) Copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, en fecha 28 de junio 2004, mediante la cual se declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por el apoderado del ciudadano Jesús Alfonso Márquez Ramírez(f.31-37).11) Actuaciones relacionadas con la notificación de las partes (f.39-56). 12) Apelación que es oída en ambos efectos, en fecha 23-11-2004, y remitido al Juzgado Superior Distribuidor, son recibidas en esta alzada las presentes actuaciones, según consta de nota de secretaria de fecha 01-12-2004, se le dio entrada e inventario bajo el Nº 5597 (f.57-59). En fecha 11-01-2005, el ciudadano Jesús Alfonso Márquez Ramírez, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Jesmar, C.A. presentó escrito de informes (f.61-63). En fecha 25-01-2005, se deja constancia de la no presentación de observaciones (f.65).


El Tribunal para decidir
hace las siguientes consideraciones:
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Reconocimiento de firma, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, interpuesta por la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN HERNANDEZ ROA, asistida por el abogado FRANCISCO DEL ROSARIO PEREZ, de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, donde solicita se cite al ciudadano JESUS ALFONSO MARQUEZ RAMIREZ, quien actúa como representante legal de la empresa Inversiones Jesmar, a fin de que reconozca o no el contenido y firma del documento privado que anexa marcado con letra “A”, y que contiene entre otras cosas, el reconocimiento de una deuda por la cantidad de Bs. 25.000.000,ºº; y además, la solicitud de la citación para el reconocimiento de la firma de los ciudadanos FELIX GARCIA, JHONN MARQUEZ y MARIA RENE GARCIA, quienes en su condición de testigos suscribieron el documento.
Así las cosas se evidencia de la revisión de las actuaciones que en la oportunidad legal el ciudadano JESUS ALFONSO MARQUEZ RAMIREZ, compareció al Tribunal y asistido de abogado, señaló textualmente lo siguiente: “…tacho el documento que se me presenta en este momento y que cursa al folio 3…” (Subrayado del tribunal).
Posteriormente, en fecha 24 de mayo de 2004, el Tribunal de la causa, mediante auto “ordena devolver originales al interesado por cuanto no existe más actuaciones que practicar” (Subrayado del Tribunal).
Para resolver el planteamiento anterior considera necesario esta alzada citar el contenido del artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 631.Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el juez le ordenara que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea.
La solicitud de reconocimiento de firma para la preparación de la vía ejecutiva constituye la manera para convertir un instrumento privado en título ejecutivo capaz de hacer nacer la ejecución en el patrimonio del obligado; de allí que, el poder cautelar aplicable no es el de las medidas preventivas sino ejecutivas que permitan llegar al acto de remate, salvo que, no exista sentencia definitivamente firme del proceso principal.
Ahora bien, tal procedimiento es sumario y simple, cuyo único objetivo es preparar el instrumento fundamental para ejercer la acción mediante la vía ejecutiva, con los efectos cautelares que correspondan. En caso que el demandado haya aceptado expresa o implícitamente como suya la firma del instrumento privado objeto de la pretensión, el mismo adquiere los caracteres de un título ejecutivo capaz de aparear ejecución; por el contrario, si no fuere reconocido o fuere tachado de falso, el procedimiento culminará, y no habiendo más por resolver, allí se agota la función jurisdiccional. En todo caso, el accionante podrá ejercer las acciones judiciales que del instrumento deriven, y a su vez, el demandado podrá optar por ejercer la acción judicial de tacha por vía principal, o aguardar a que sea demandado para ejercerla por vía incidental, observándose en todo caso las disposiciones contenidas en el artículo 440 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, se aprecia que el demandado en fecha 17 de Mayo de 2004, asistido de Abogado, formalmente tachó de falso el instrumento privado objeto de la pretensión, de conformidad a lo establecido en los artículos 1.381 ordinal 2º del Código Civil y 443 del Código de Procedimiento Civil; y fueron declarados desiertos los actos de reconocimiento de contenido y firma respecto de los ciudadanos Félix García, Jhonn Márquez y María René García; de manera que, allí concluyó el procedimiento sumario instaurado por el recurrente.
Por consiguiente, al haberse propuesto formal libelo de tacha de falsedad en fecha 24 de mayo de 2004, que cursa a los folios 20 al 22 de la presente causa, debe seguirse el correspondiente juicio de tacha por vía principal, debiendo el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, pronunciarse sobre su competencia para la cognición y decisión del asunto controvertido, y en el evento que lo fuere, pronunciarse respecto de la admisibilidad o no de la tacha por falsedad interpuesta. En consecuencia, debe revocarse el auto de fecha 24 de mayo de 2004 que ordena devolver originales a la parte interesada y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones y en apego a las normas legales anteriormente transcritas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara con lugar la apelación interpuesta por el abogado Jenrry Gonzalo Aleta, en su carácter de apoderado del ciudadano Jesús Alfonso Márquez Ramírez, contra el auto dictado en fecha 24 de mayo de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Revoca el auto dictado en fecha 24 de mayo de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia ordena al referido Tribunal, seguir el procedimiento de tacha por vía principal, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 14 días del mes de marzo de 2005. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Ana Yldikó Casanova Rosales.
La Secretaria,

Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó la anterior decisión y se dejo copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
AYCR/BCM/JULIO.
Exp. Nº 5597.