Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Protección del Niño y del Adolescente y Bancario
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Vista la diligencia de fecha 14 de marzo de 2005, suscrita por el ciudadano Dario Alexis Cañizalez Nieto, parte agraviada, asistido por el abogado Oscar Eduardo Useche Mojica, mediante la cual desiste del Amparo Constitucional; este Tribunal Superior observa:
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dice:
Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).
La disposición en comento, permite al presunto agraviado desistir de la acción de amparo constitucional intentada, indiferentemente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el Derecho que se alegue como vulnerado con la actuación lesiva, no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres.
Ahora bien, este Tribunal Superior en apego a la norma transcrita up supra, y por cuanto en el caso no se vulnera el orden público, ni las buenas costumbres, considera procedente homologar el desistimiento efectuado por el ciudadano Dario Alexis Cañizalez Nieto, asistido por el abogado Oscar Eduardo Useche Mojica, en diligencia de fecha 14 de marzo de 2005. Así se decide.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional, interpuesta por ciudadano Dario Alexis Cañizalez Nieto, asistido por el abogado Oscar Eduardo Useche Mojica, en diligencia de fecha 14 de marzo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, archívese el presente expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 14 días del mes de marzo de 2005. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Ana Yldikó Casanova Rosales
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde ( 1:30 p.m) se publica la anterior decisión y se deja copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Chmdep
Exp. Nº 5630
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