Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Demandante: Maria Antonia Rivera Cruz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.249.019, sin domicilio que conste en autos.
Demandados: Fernando José Pérez, Ana Veis de Bonilla, Ana Delia Pérez Orozco, Freddy Pérez Zambrano y Ángel Joel Pérez Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, el segundo y el tercero N° 5.022.032, 12.232.694 y el ultimo 16.228.449, sin domiciliado que conste en autos.
Motivo: Apelación de la decisión de fecha 17 de diciembre de 2004, dictada por la Juez Unipersonal Nº 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declara con lugar la demanda por fijación de obligación alimentaria en beneficio de los adolescentes Fenicher Javier y Alejandro Enrique Pérez Rivera, en lo que se refiere al numeral octavo que ordena la cancelación inmediata de la cantidad de cinco millones seiscientos mil bolívares ( Bs. 5.600.000.ºº) o en su defecto la compra de los aparatos inferiores que necesitan los adolescentes ya citados, los cuales tienen un costo de dos millones ochocientos mil bolívares ( Bs.2.800.000.ºº) cada uno.
Se encuentran las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, recibidas previa distribución, en virtud de la apelación interpuesta por la representación de los demandado en fecha 21 de diciembre de 2004 (f.11), contra la decisión de fecha 17 de diciembre de 2004, dictada por la Juez Unipersonal Nº 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en lo referente al numeral octavo que ordena la cancelación inmediata de la cantidad de cinco millones seiscientos mil bolívares ( Bs. 5.600.000.ºº) o en su defecto la compra de los aparatos inferiores que necesitan los adolescentes Fenicher Javier y Alejandro Enrique Pérez Rivera, los cuales tienen un costo de dos millones 0chocientos mil bolívares (Bs. 2.800.000 ºº) cada uno.
El Tribunal para decidir observa:
El caso sometido al conocimiento de esta alzada, trata sobre la apelación interpuesta por la representación de los demandados, contra la decisión de fecha 17 de diciembre de 2004, dictada por la Juez Unipersonal Nº 5, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en lo que se refiere al numeral octavo, que ordena la cancelación inmediata de la cantidad de cinco millones seiscientos mil bolívares ( Bs. 5.600.000ºº) o en su defecto la compra de los aparatos para miembros inferiores que necesitan los adolescentes Fenicher Javier y Alejandro Pérez Rivera, los cuales tienen un costo de dos millones ochocientos mil bolívares (Bs. 2.800.000.ºº) cada uno.
De la revisión exhaustiva hecha de la decisión apelada bajo los numerales 1º, 2º, 3º, 5º, 8º, 9º,11º y especialmente el 16º se lee: “Presupuesto de fecha 13 de octubre de 2004, emanado de la tienda de Productos y Servicios de Rehabilitación y Ortopedia pertenecientes a los adolescentes Pérez Rivera Alejandro Enrique y Pérez Rivera Fenicher Javier, los cuales por no haber sido impugnados por la contraparte se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y queda demostrado que los hermanos Pérez Rivera ameritan de un aparato para miembros inferiores, el cual tiene un costo de dos millones ochocientos mil bolívares ( Bs. 2.800.000.ºº) cada uno, para un total de cinco millones seiscientos mil bolívares ( Bs. 5.600.000ºº)”; se evidencia efectivamente que los adolescente Fenicher Javier y Alejandro Enrique Pérez Rivera, padecen de una enfermedad congénita ( Distrofia Muscular Progresiva ) que ameritan tratamiento médico, así de aparatos para los miembros inferiores.
En fecha 18 de marzo de 2005, se recibieron provenientes de la Sala de Juicio Nº 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuaciones relacionadas con el expediente Nº 1.486 (f.16-64).
Así las cosas, tenemos que el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
Artículo 365 Contenido. La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño y el adolescente.( subrayado del Tribunal)
La norma en comento es clara al señalar que la pensión de alimentos comprende lo necesario para atender la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentado.
Los artículos 368 y 369 ejusdem, señalan las personas obligadas de manera subsidiaria y los elementos para la determinación de la obligación alimentaria y al respecto establecen:
Artículo 368 Personas Obligadas de Manera Subsidiaria. Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la obligación alimentaria, ésta recae en los hermanos mayores del respectivo niño o adolescente, los ascendientes por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado. La obligación puede recaer, así mismo, sobre la persona que represente al niño o al adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada la guardia.
Artículo 369 Elementos para la Determinación. El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
En efecto, la norma transcrita indica que el Juez debe tomar en cuenta para la fijación de la pensión de alimentos, la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño o del adolescente. Se mantienen los dos elementos básicos para la determinación del monto alimentario: capacidad económica del obligado y necesidades del niño o del adolescente; que el Juez debe conjugar con equilibrio y ponderación, cuidando de no perjudicar a otros involucrados, que pudiesen ser también niños, con quienes el obligado tuviese también obligación alimentaria.
La pensión de alimentos no se reduce solo al sostenimiento físico, sino que abarca un aspecto más amplio de la vida y de la existencia del niño y del adolescente que tiende a protegerlo en toda su integridad vital, así pues, debe entenderse como la obligación del padre que no tiene a su hijo, para colaborar con el sostenimiento de las necesidades vitales del niño.
Como ya se dijo, el monto de la pensión de alimentos deberá fijarse tomando en cuenta las necesidades de los niños o adolescentes, las cuales deberán establecerse de acuerdo a la edad de éstos, su estado de salud y todos los elementos fácticos que conllevan la existencia del sujeto.
En fecha 18 de marzo de 2005, se recibió procedente de la Sala de Juicio Nº 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuaciones complementarias del expediente Nº 1.486, referidas a historia clínica, exámenes, diagnóstico y evaluación neurológica, presupuestos e informe social, en los cuales se concluye que los adolescentes Fenicher Javier y Alejandro Enrique Pérez Rivera, presentan cuadro de Distrofia Muscular Progresiva, que ameritan tratamiento medico y aparatos para sus miembros inferiores, los cuales tienen un costo de dos millones ochocientos mil bolívares ( Bs. 2.800.000.ºº) cada uno, para un total de cinco millones seiscientos mil bolívares ( Bs. 5.600.000.ºº)
En este orden de ideas, estando demostrado en autos que los ciudadanos Fernando José Pérez, Ana Veis de Bonilla, Ana Delia Pérez Orozco, Freddy Pérez Zambrano y Ángel Joel Pérez Zambrano, son abuelo paterno, abuela materna y tíos paternos respectivamente, de Fenicher Javier y Alejandro Enrique Pérez Rivera y por cuanto de las actas se desprende que el ciudadano Fenichel Fernando Pérez, quien es el padre de los adolescentes citados, se encuentra fuera del país y dado que la pensión no se limita a la simple alimentación por medio de subsistencia física, sino que abarca todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya citado en el presente fallo y dadas las circunstancias que existen en autos, como lo es el hecho de que los adolescente beneficiarios de la obligación, padecen de Distrofia Muscular Progresiva y en estricta ponderación al ingreso de los demandados y de conformidad con el artículo 368 ejusdem, forzoso es concluir que debe declararse sin lugar la apelación interpuesta en fecha 21 de diciembre de 2004, por la representación de los demandados; tal como se hará de manera expresa, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
En razón de las consideraciones que anteceden y acorde con las normas contenidas en el presente fallo, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara sin lugar la apelación, interpuesta por la representación de los demandados, en fecha 21 de diciembre de 2004.
Segundo: Confirma la decisión dictada por el Juez Unipersonal Nº 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial, en fecha 17 de diciembre de 2004, que declara con lugar la fijación de la obligación alimentaria, propuesta por Maria Antonia Rivera Cruz, contra los ciudadanos Fernando José Pérez, Ana Veis de Bonilla, Ana Pérez Orozco, Freddy Pérez Zambrano y Ángel Joel Pérez Zambrano, en lo que guarda relación al numeral octavo que ordena la total cancelación de forma inmediata, de la cantidad de Cinco millones seiscientos mil bolívares (Bs.5.600.000) o en su defecto la compra de los aparatos para miembros inferiores que necesitan los adolescente FENICHER JAVIER y ALEJANDRO ENRIQUE PÉREZ RIVERA, los cuales tienen un costo de Dos millones ochocientos mil bolívares (Bs. 2.800.000) cada uno.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaría en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 28 días del mes de marzo de 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Ana Yldikó Casanova Rosales
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5645
AYCR/BCM/JULIO.
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