REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 28 de marzo de 2005
194º y 146º
PONENTE: JAFETH VICENTE PONS B.
Por cuanto la abogada Luz Dary Moreno Acosta, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación ante el tribunal que dictó el fallo, en el término que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; pues dicho fallo fue dictado el 16 de febrero del dos mil cinco, y el recurso de apelación fue interpuesto el 22 de febrero de ese mismo año, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal y por cuanto dicho recurso no se encuentra previsto en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 literales a,b, y c, eiusdem, esta Corte de Apelaciones, ADMITE dicho recurso y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días de audiencia siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 ejusdem. Y en cuanto a la prueba promovida por la recurrente, esta Corte la admite por ser necesaria y pertinente para tomar la decisión correspondiente, y por cuanto la misma ya cursa en autos, esta Sala estima innecesaria la celebración de la audiencia oral, procediendo a resolver sobre el presente recurso de apelación, en el plazo establecido en este auto.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente-Ponente
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C.
Juez Juez
EL SECRETARIO,
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Exp. Nro 1-Aa-2181-05