REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
JUEZ PONENTE: LISBETH GUTIERREZ PERNIA
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada LOURDES J. BECERRA MONTIEL, con el carácter de defensora de los adolescentes CARLOS JULIO ROSALES y NELSON RODRIGUEZ CARVAJAL, contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de revisión de medida cautelar de prisión preventiva.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se les dió entrada el 31 de enero de 2005 y se designó como ponente a la abogada ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, quien fue designada como Juez Temporal de dicha Corte para cumplir el reposo médico del abogado JAIRO OROZCO CORREA, siendo sustituida posteriormente en virtud del nuevo reposo médico otorgado al mencionado Juez, por la Juez suplente LISBETH GUTIERREZ PERNIA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha 22 de noviembre de 2004, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, declaró sin lugar la solicitud de revisión y sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva.
Segundo: Que contra la mencionada decisión en escrito de fecha 13 de diciembre de 2004, la abogada LOURDES BECERRA MONTIEL, con el carácter de defensora de los adolescentes CARLOS JULIO ROSALES y NELSON RODRIGUEZ CARVAJAL, interpuso recurso de apelación fundamentándolo en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando a esta Corte de Apelaciones se revoque la decisión recurrida; se ordene cesar la prisión preventiva que pesa sobre sus defendido y se les imponga alguna medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de posible cumplimiento.
Tercero: Por auto de fecha 26 de enero de 2005, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, vista la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a los adolescentes CARLOS JULIO ROSALES y NELSON RODRIGUEZ CARVAJAL, declaró con lugar dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literales “B”, “C”, “D”, “E” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Mediante escrito de fecha 27 de enero de 2005, consignado ante la Oficina de Alguacilazgo en esta misma fecha, la abogada LOURDES BECERRA MONTIEL, con el carácter de defensora de los adolescentes CARLOS JULIO ROSALES ZAMBRANO y NELSON RODRIGUEZ CARVAJAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, desistió del recurso de apelación interpuesto (Folio 26); escrito que fue ratificado en fecha 28 de febrero de 2005 (Folio 34).
Analizado lo anterior, esta Corte observa, de que en vista de que en fecha 27 de enero de 2005, la abogada LOURDES BECERRA MONTIEL con el carácter de defensor de los adolescentes CARLOS JULIO ROSALES ZAMBRANO y NELSON RODRIGUEZ CARVAJAL, presentó escrito mediante el cual expresan la voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada 22 de noviembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, y ratificado como fue dicho escrito el 28 de febrero del mismo año, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Unico: Da por DESISTIDO el recurso de apelación por la abogada LOURDES J. BECERRA MONTIEL, con el carácter de defensora de los adolescentes CARLOS JULIO ROSALES y NELSON RODRIGUEZ CARVAJAL.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años: 194 de la Independencia y 146° de la Federación.
Los Jueces de la Sala Especial,
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Presidente
LISBETH GUTIERREZ PERNIA MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
Ponente Juez
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
Aa-013(Adoles)/LGP/mq