REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
ASUNTO: Inhibición del abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada bajo el Nº 4JU-506/02, seguida contra los ciudadanos OSWALDO FRANCHI CORRALES y DIANA MARIBEL BARRERA DE ROSALES.
RELACION: Mediante acta de inhibición de fecha 31 de enero de 2005, el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe en la causa signada bajo el Nº 4JU-506/02, en virtud de haber conocido la misma cuando ocupaba el cargo de Juez Séptimo de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, circunstancia que afecta su imparcialidad en el conocimiento del presente asunto; inhibición que realiza de conformidad con el artículo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Ahora bien, lo alegado por el Juez inhibido, se subsume en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
Con fundamento en esta causal, el Juez inhibido aduce que conoció de la causa seguida contra OSWALDO FRANCHI CORRALES, cuando ocupaba el cargo de Juez de Primera Instancia en función de Control Nº 7, de este Circuito Judicial Penal, emitiendo opinión en la misma.
Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa, que efectivamente, en fecha dieciséis de mayo de dos mil dos, según consta en las fotocopias anexas al escrito de inhibición, el abogado José Tibulo Sánchez Mora, en su condición de Juez Séptimo de Control, acordó otorgar medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma de guerra y aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, previstos y sancionados en el artículo 275 del Código Penal y artículo 9 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Al respecto considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la prosecución del proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS LISBETH GUTIERREZ PERNIA
Ponente Juez
WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
William Guerrero Santander
Secretario
Inh-2131-05/Neyda