REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 07 de marzo de 2005
194º y 146º
JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Visto el escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de febrero de dos mil cinco, suscrito por el abogado Antonio José Rodríguez Giusti, defensor de los ciudadanos ANTONIO PICCIONI CONTRERAS y ALEJANDRO ROMERO, mediante el cual desiste formalmente de la acción de amparo interpuesta por ante esta Sala en fecha 17-02-2005. Así como el acta de ratificación de escrito con fecha 04 de los corrientes, en el cual los mencionados penados exponen lo siguiente: “Ratificamos el contenido del escrito presentado por nuestro abogado Antonio Rodríguez, mediante el cual desistió formalmente del presente procedimiento, por cuanto la causa ya fue enviada por el Tribunal de Transición y recibida en el Tribunal Sexto de Control de este Circuito, es todo.” Es por lo que se observa que los imputados expresan la voluntad de renunciar a la acción de amparo interpuesta, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, da por DESISTIDA la acción de amparo constitucional interpuesta, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada y ordena remitir las actuaciones al tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Publíquese y notifíquese.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Juez Presidente
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Juez Ponente Juez
WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
William Guerrero
Secretario
Exp.Nº 1-Amp-067-2005/Neyda.-
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