REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA

Se reciben las presentes actuaciones en esta Sala Unica de la Corte de Apelaciones, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MARIA TERESA TORRES MARTINEZ, con el carácter de defensora del adolescente JEFFERSON RAMIREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante escrito de fecha cuatro de marzo de dos mil cinco, contra el abogado LUIS JULIO GUTIERREZ, Juez Único en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, denunciando la violación de los artículos 26 y 51 de la mencionada Constitución, artículos 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 10 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación del artículo 536 de la mencionada Ley Orgánica, al no haber dictado hasta la presente fecha pronunciamiento alguno con relación a las solicitudes presentadas por la defensa en la causa N° JM 558/2004.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se les dió entrada el siete de febrero de dos mil cinco y se designó como ponente al abogado JAIRO OROZCO CORREA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa que mediante escrito de fecha siete de marzo de dos mil cinco, consignado ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el siete del mismo mes y año, suscrito por la abogada MARIA TERESA TORRES MARTINEZ, con el carácter de defensora del adolescente JEFFERSON RAMIREZ, expresamente desiste de la acción de amparo constitucional interpuesta ante esta Corte de Apelaciones contra el Juez Único en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, por violación a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 10 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación del artículo 536 de la mencionada Ley Orgánica; desistimiento que hace en virtud de que recibió boleta emanada del mencionado Juzgado, mediante la cual le comunica que en fecha 04 de marzo de 2005, el referido Tribunal dictó pronunciamiento con relación a las solicitudes presentadas por la defensa acerca de la revisión de la medida de prisión judicial, y que en consecuencia se declaró con lugar la solicitud a favor del adolescente (folio 11).

Ahora bien por cuanto el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que el agraviado puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, esta sala única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la accionante, dándole el carácter de sentencia definitivamente firme pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.

DECISION
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en su Sala Especial de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

Unico: HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la abogada MARIA TERESA TORRES MARTINEZ, con el carácter de defensora del adolescente JEFFERSON RAMIREZ, dándole el carácter de sentencia definitivamente firme pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años: 194 de la Independencia y 146° de la Federación.
Los Jueces de la Sala Especial,


JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Presidente



JAIRO OROZCO CORREA MILAGROS ROJAS ARAQUE
Ponente



WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario


Amp-004(Adolescentes)/JOC/mq