REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


San Cristóbal, 09 de marzo de 2005

194° y 146°


Observa esta Corte de Apelaciones que el día 08 de marzo de 2005, se recibieron actuaciones procedentes de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, contentivas de la acción de amparo interpuesta por el abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, apoderado judicial de los ciudadanos OSCAR DE JESUS CHACON y JHONATHAN ARGUELLO, se les dió entrada y se designó ponente al Juez José Joaquín Bermúdez Cuberos.

Ahora bien, revisado el escrito contentivo de la presente acción de amparo, se observa que la misma presenta ciertas omisiones en cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a los datos de identificación, residencia, lugar y domicilio del agraviante. Asimismo, considera esta Sala que la solicitud de amparo es oscura e imprecisa en las denuncias contenidas en ella, pues no existe un señalamiento expreso del derecho o de la garantía constitucionales violados, por lo que esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda notificar al solicitante, abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, corrija las omisiones; y de esta manera proceder a la admisión o no de la solicitud formulada, si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.

Los Jueces de la Corte,



Jafeth Vicente Pons Briñez
Presidente






José Joaquín Bermúdez Cuberos Jairo Orozco Correa
Ponente Juez





William Guerrero Santander
Secretario



En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

William Guerrero Santander
Secretario

Exp.N°1-Amp.070-2005/Neyda.-