REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos BARRERA PITA EDGAR ORLANDO y LEIDY MABEL MALDONADO GELVIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.957.060 y V-17.126.419, respectivamente, domiciliados en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado JAIME PEREZ GALLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.209.705 e inpreabogado Nº 63.212, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.
En fecha 08 de diciembre de 2003, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos BARRERA PITA EDGAR ORLANDO y LEIDY MABEL MALDONADO GELVIZ, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, según consta de boleta agregada que corre al folio once (11).
El 13 de enero de 2005, los ciudadanos LEIDY MABEL MALDONADO GELVIS y EDGAR ORLANDO BARRERA PITA, solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (Fl.8).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer Aparte del artículo 185-A del Código Civil declara la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos BARRERA PITA EDGAR ORLANDO y LEIDY MABEL MALDONADO GELVIZ, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha 09 de mayo de 2002, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 10.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
GCS/ebs Secretaria

En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 9:30 minutos de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-