REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º

Mediante escrito recibido por distribución, el ciudadano ZAMBRANO BUCURU MOISES HERNANDO y RAMIREZ IRIS NAYIBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.467.954 y V-14.348.889, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada NELIDA BEATRIZ APOLINAR MARQUEZ, inpreabogado Nº 43.783, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 27 de septiembre de 2004, se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio seis (6) del expediente, presentándose su representante el 28 de febrero de 2005, la abogada NANCY APARICIO GUILLEN, quien no objetó la misma por cuanto se cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, folio siete (7).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: ZAMBRANO BUCURU MOISES HERNANDO y RAMIREZ IRIS NAYIBI, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 30 de diciembre de 1998, según consta del Acta de Matrimonio Nº 1531.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de marzo del 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
Secretaria
GCS/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal

La Secretaria