REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º
Mediante escrito recibido por distribución, el ciudadano QUIROZ PEREZ JOSE ADAN y JAIMES MORA INGRID YESSUKY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.145.028 y V-14.417.216, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogados SURLEY ESPERANZA MARQUEZ CALDERON y JANETH CAROLINA PANQUEVA, inpreabogados Nº 74.963 y 79.737, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 14 de febrero de 2005, se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio siete (7) del expediente, presentándose su representante el 28 de febrero de 2005, la abogada LAURA CRISTINA GALLANTY BERTAGGIA, quien no objetó la misma por cuanto se cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente folio ocho (8).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: QUIROZ PEREZ JOSE ADAN y JAIMES MORA INGRID YESSUKY, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 18 de febrero de 1999, según consta del Acta de Matrimonio Nº 29.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de marzo del 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
Secretaria
GCS/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once y quince minutos de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal
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