REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º


Recibida por distribución constante todo de seis (6) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto el ciudadano FLOREZ VELEZ JORGE IGNACIO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.645.028 y hábil, debidamente asistido por el abogado GERMAN JOSE RICO DAVILA, inpreabogado Nº 9.885, solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 2 de fecha 02 de marzo de 1984, inserta por ante el Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir su nombre con S, pues aparece así: “…FLORES…” siendo lo correcto: “…FLOREZ…” .

Junto con el escrito de rectificación el solicitante acompaño:

1. Copia de la cédula de identidad Nº V-22.645.028 que pertenece a FLOREZ VELEZ JORGE IGNACIO, solicitante de la rectificación.
2. Copia de la cédula de identidad Nº V-9.225.878 que pertenece a PARRA DE FLORES BETTY MARVELLA, esposa del solicitante y en el que se evidencia que su apellido de casada lo escribieron con S al final.
3. Acta de Matrimonio Nº 02 de fecha 02 de marzo de 1984, expedida por el Municipio Independencia del Estado Táchira, que pertenece a JORGE IGNACIO FLORES VELEZ y BETTY MARVELLA PARRA.
4. Copia simple de la constancia emitida por la Diex, que pertenece a JORGE IGNACIO FLOREZ VELEZ.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”

En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 02 de fecha 02 de marzo de 1984, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JORGE IGNACIO FLORES VELEZ y BETTY MARVELLA PARRA, en el sentido de que el primer apellido del cónyuge aparezca así: “ ... FLOREZ…” y no como allí aparece, es decir: “…FLORES…”. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 02 de fecha 02 de marzo de 1984, asentada por ante el Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida, dejándose constancia de que el primer apellido del cónyuge y solicitante es: “…JORGE IGNACIO FLOREZ VELEZ…”. Y así se decide.

Ofíciese lo conducente para la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos días del mes de marzo de 2054. Años 194º de la Independencia y 145ª de la Federación.

GLADYS CAÑAS SERRANO
Juez Provisorio
Secretaria
GCS/ebs.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.