REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristòbal,2 de marzo de 2005.
194 y 146
Recibida previa distribución, constante todo de nueve (9) folios. Fórmese expediente, inventaríese y dèsele entrada. Por cuanto de la revisión del escrito y recaudos se desprende que la acción principal de solicitud de Declaratoria de Ausencia del ciudadano Jose Valentín Orozco, se inició en el Juzgado Tercero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 21 de marzo de 1994, dictó decisión que Declaró Ausente al mencionado José Valentín Orozco, y el artículo 434 del Código Civil, establece:
“Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte del ausente, acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto. Esta determinación se publicará por la imprenta”.
De la norma anteriormente transcrita, se desprende que es el Juzgado Tercero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde debe haber continuidad del proceso, y en consecuencia conocer y decidir la presente solicitud de Declaratoria de Muerte del ciudadano JOSE VICENTE OROZCO, ya que es allí donde se inició y se dictó sentencia de Declaratoria de Ausencia y donde cursan las actuaciones originales contenidas en el Expediente No. 0544 y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SEDECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD Y DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira,a donde se acuerda remitir las presentes actuaciones, unav ez transcurrido el lapso a que alude el artìculo 69 del Còdigo de Procedimiento Civil.
GLADYS CAÑAS SERRANO
JUEZ PROVISORIA
LAURA GUERRERO B.
SECRETARIA ACCIDENTAL
Mgr.