REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristòbal, 2 de marzo de 2005.

194 Y 146
Recibida por distribución, constante todo de cinco (5) folios. la misma no es contraria la orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposiciòn contraria a la Ley. En consecuencia, visto el escrito presentado por la ciudadana BLANCA OLIVA PABON DE RINCON, venezolana, (antes colombiana)mayor de edad, Titular de la cédula de identidad V-21.419.007 (antes E-81.810.352) domiciliada en Avenida España, Urbanización Los Chaguaramos, casa No. 25 de San Cristòbal, Estado Tàchira, asistida por los abogados Jorge Castellano Gálvis y Carlos Emilio Castellanos Carreño, Inpreabogados No. 15.897 y 48.291, y visto igualmente los recaudos presentados, donde solicita autorización para separarse del hogar comùn, y por cuanto el Tribunal observa que es una solicitud de mutuo acuerdo con su esposo CARLOS PACO RINCON REYES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-13.891.672 (antes colombiano, cédula de identidad E-81.159.425) de igual domicilio, quien da su consentimiento según consta del escrito presentado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 y 140 del Còdigo Civil, AUTORIZA TEMPORALMENTE A SEPARARSE DEL HOGAR COMÚN a la ciudadana BLANCA OLIVA PABON DE RINCON, venezolana, (antes colombiana)mayor de edad, Titular de la cédula de identidad V-21.419.007 (antes E-81.810.352) domiciliada en Avenida España, Urbanización Los Chaguaramos, casa No. 25 de San Cristòbal, Estado Tàchira, para viajar a la Repùblica de Colombia, específicamente a la ciudad de Bucaramanga, con la finalidad de establecer allí un nuevo negocio, un Restaurante en la Urbanización Barrio Luna Park, Manzana 137, carrera 28 No. 14-47, de Bucaramanga, donde trabajará por algún tiempo.

GLADYS CAÑAS SERRANO
JUEZ PROVISORIA LAURA M. GUERRERO BELANDRIA
SECRETARIA ACCIDENTAL