REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JORDY MACIDE GAMEZ VELIZ y ROSA MARGEYRE NIETOS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.510.889 y V-13.146.967, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada MARY DELIS CHACÓN DE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.745, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en los artículos 188 y 190 del Código Civil.
En fecha 20 de agosto de 2003, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JORDY MACIDE GAMEZ VELIZ y ROSA MARGEYRE NIETOS COLMENARES, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio nueve (9).
El 09 de noviembre del 2004, los ciudadanos JORDY MACIDE GAMEZ VELIZ y ROSA MARGEYRE NIETOS COLMENARES, asistidos por la abogada MARY DELIS CHACÓN., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.745, solicitaron la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (F. 6).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer Aparte del artículo 185-A del Código Civil declara la separación de CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos JORDY MACIDE GAMEZ VELIZ y ROSA MARGEYRE NIETOS COLMENARES, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el día nueve (09) de abril de 1999, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 112.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
Jocelynn Granados Serrano
GCS/mr.- Secretaria

EXP: 16878
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-