REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 146º

Recibida por distribución constante todo de ocho (8) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto el ciudadano venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.814.483 y hábil, debidamente asistido por la abogada ANA MERCEDES LOPEZ DIAZ, inpreabogado Nº 52.576, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 541 de fecha 18 de octubre de 1951, inserta por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de omitir una letra en su primer nombre, pues aparece así: “…FREDY”, siendo lo correcto “…FREDDY…”

Junto con el escrito de rectificación el solicitante acompañó:
1. Partida de Nacimiento Nº 541, de fecha 18 de octubre de 1951, que pertenece a FREDY ANTONIO, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
2. Justificativo de testigos en donde los ciudadanos JOSE GEOVANNY CHACON ESCALANTE y CARLOS ALBERTO CHACON TÁBATA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.674.654 y V-8.319.876, quien fueron contestes en afirmar que conocen al solicitante desde hace más de 18 años y que siempre han sabido que su primer nombre lo escribe con doble D, y que ha tenido problemas porque en la cédula su primer nombre es Freddy con doble D y en la partida aparece con una sola.
3. Copia de la cédula de identidad Nº V-2.814.483, que pertenece a FREDDY ANTONIO BERBESI BOTERO, solicitante de la rectificación


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”


En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento No. 541, de fecha 18 de octubre de 1951, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordena a la Prefectura anteriormente señalado, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que su primer nombre aparezca así: “…FREDDY…” y no como allí aparece, es decir: “… FREDY…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento No. 541 de fecha 18 de octubre de 1951 inserta por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al despacho antes mencionado, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento asentada con el Nº 541 de fecha 18 de octubre de 1951, dejándose constancia de que el nombre del solicitante de la rectificación es: “…FREDDY ANTONIO…” Y así se decide.
Ofíciese lo conducente para la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.



Gladys Cañas Serrano.
Juez Provisorio

GCS/ebs Secretaria


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.