REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de febrero de dos mil cinco.
194º y 146º
Visto el escrito de fecha 11 de julio de 2002, inserto al folio (06) del presente expediente, presentado en una parte por el abogado José Elias Duran Toloza, en su carácter de demandante en el presente juicio, actuando por sus propios derechos y por la otra el ciudadano Freddy Contreras, también conocido como Freddy José Contreras Velasco, en su carácter de demandado en la presente causa, asistido de abogado, mediante el cual celebran transacción en los términos por ellos expuestos, y vista la diligencia de fecha 23 de febrero de 2005, inserta al folio (07), solicitando se sirva homologar la anterior transacción, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente expediente.
El Tribunal para decidir sobre la homologación hace las siguientes consideraciones:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en una parte por el abogado José Elias Duran Toloza, en su carácter de demandante en el presente juicio, actuando por sus propios derechos y por la otra el ciudadano Freddy Contreras, también conocido como Freddy José Contreras Velasco, en su carácter de demandado en la presente causa, asistido de abogado, ambas partes suficientemente identificadas. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación a la referida transacción, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Despacho, en fecha 06 de mayo de 2002. Ofíciese lo conducente. Se ordena el archivo del presente expediente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal El Juez Temporal, (Fdo) Abg. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez M.