REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Tres de Marzo de dos mil cinco.-

194° y 146°

Previa revisión de la presente causa quien aquí suscribe observó que no consta en el expediente que se haya librado compulsa de citación a la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, tal como lo había ordenado este Tribunal mediante auto de Admisión de fecha 18 de Agosto de 2004. En tal virtud, a juicio de este juzgador, se debe reponer la causa al estado de dar cumplimiento con la citación de la codemandada antes señalada; además, se observa que nuestra carta magna establece en su artículo 49, que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia, la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
Por otro lado, el Tribunal Supremo de Justicia en sala de casación social en sentencias de fechas 17 de Febrero y 24 de Mayo de 2000, expuso:
" … Las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que impliquen violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición".
En la causa bajo estudio, es evidente que hubo violación al debido proceso, lo que hace procedente conforme a la jurisprudencia citada y a los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, reponer la causa al estado de citar a la codemandada Alcaldía del Municipio Jáuregui. En consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de esa fecha, y así se decide. Con la advertencia, que los demás codemandados se tienen como citados para la continuación del juicio una vez se practique la citación de la codemandada antes señalada. Librese compulsa. Se insta a la parte actora para que suministre las copias para elaborar las compulsas. (fdo.)Dr. José Ángel Doza Saavedra, Juez Temporal. (fdo.) Abg. Guillermo A. Sánchez M., Secretario.