JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 146º
En escrito admitido en fecha 22/12/2004, el ciudadano Jesús Arturo Suárez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.278 y civilmente hábil, asistido por el abogado José Remigio Peña Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.153, solicitó la rectificación del Acta de Defunción, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, bajo el Nº 1329 de fecha 13 de septiembre de 2004, perteneciente a la fallecida ciudadana Alba Marina Rosales García, por cuanto incurrieron en el siguiente error: transcribieron erróneamente el primer nombre de una de las hijas de la fallecida como: YURAIMA siendo lo correcto YUREIMA.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al solicitante.
Copia Certificada de partida de nacimiento perteneciente a la hija de la fallecida, a quien se va a corregir el nombre.
Copia certificada del acta de defunción perteneciente a la fallecida ciudadana Alba Marina Rosales García.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de febrero de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 28 de febrero de 2005, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. En consecuencia, el acta de defunción perteneciente a la fallecida ciudadana Alba Marina Rosales García, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, bajo el 1329 de fecha 13 de septiembre de 2004, queda rectificada en el sentido de que el primer nombre de una de sus hijas es: YUREIMA; y no YURAIMA, como erróneamente allí figura.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente una vez quede firme la presente decisión, a fin de que se estampen las correspondientes notas marginales, en el acta de defunción de la ciudadana fallecida antes citada, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Abg. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez M.
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