JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 146°
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos JOSÉ ARNULFO SÁNCHEZ y AMALIA USECHE DE SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-5.660.216 y V-9.218.094 respectivamente, domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada ISLEY YELITZA GALVIZ PINILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.763.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 29 de noviembre de 2004, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JOSÉ ARNULFO SÁNCHEZ y AMALIA USECHE DE SÁNCHEZ, asistidos por la abogada ISLEY YELITZA GALVIZ PINILLA, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 30, de fecha 26 de diciembre de 1980, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Timoteo Chacón, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 24 de enero de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 02 de febrero de 2005, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIV del Ministerio Público, el día 02-02-2005, a las 09:05 de la mañana.
Vencido el término legal sin que la Fiscal XIV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSÉ ARNULFO SÁNCHEZ y AMALIA USECHE DE SÁNCHEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Timoteo Chacón, Municipio Córdoba, Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 30, de fecha 26 de diciembre de 1980.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura Civil de la Parroquia Timoteo Chacón, Municipio Córdoba, Estado Táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 30, de fecha 30 de diciembre de 1980.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA
EL SECRETARIO

Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.