JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 28 de marzo de 2005.-
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por el ciudadano JOSE JESUS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.712.176, contra la ciudadana LIGIA MARIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.667.096, por motivo de PARTICION, admitida en fecha 30/07/2002 (Folio 30), pretendiendo mediante diligencia de fecha 08/03/2005 (folio 197 y 198) la autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, ante lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo autocomponen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no debe merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para transitar a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de autocomposición.
TERCERO: La autocomposición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento y de la demanda, o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En la causa que ocupa la atención del sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la transacción, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, dándose por terminado el proceso y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se acuerda expedir por Secretaria de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la transacción y del presente auto.
Por cuanto no hay más actuaciones pendientes en el presente expediente se ordena ARCHIVAR EL MISMO.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria.......
Exp. 3578
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