REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTES: BLANCA INÉS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.607.147, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: JACQUELINE MOSQUERA PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.571.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I

Conoce este Juzgado de la presente solicitud por sentencia dictada en fecha 09 de Noviembre de 2004, por el Juzgado DuoDécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, el cual Declinó la Competencia.

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de partida de nacimiento realizada por la ciudadana Blanca Inés Valero , la cual manifiesta que en fecha 25 de Septiembre de 1950, se levanto por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, el acta de nacimiento distinguida con el N° 153 , adolece de errores ya que el segundo nombre es INES y no IMES como quedo asentado en la partida.
Por lo antes expuesto, es por lo que solicita con lo establecido en el artículo 501 y 462 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, sea rectificada el Acta de Nacimiento.
Con la solicitud fue acompañada:
- Partida de Nacimiento de fecha 25 de Septiembre de 1950.

Por auto de fecha 14 de Febrero de 2005, una vez recibida la presente solicitud por distribución le dio entrada y se avocó al conocimiento de la causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. ( Folio 08).


Corre al folio 10, diligencia de fecha 21 de Febrero de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 065 de fecha 14 de Febrero de 2005, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público.

II
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“ En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre , y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen del documento ya relacionado, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en las acta de nacimiento antes señalada, por cuanto de la copia de la cédula de identidad, inserta al folio 04, se desprende que el segundo nombre de la solicitante es INÉS , por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamente en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N ° 153 de fecha 25 de Septiembre de 1950, asentada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante , queda rectificadas en el sentido, que el segundo nombre es INES y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ

ANA CECILIA LÓPEZ de GUERRERO
LA SECRETARIA

ALBA MARINA LABRADOR