REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 194 Y 145
ACTA
ASUNTO Nº 5257-03
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE ARAQUE MORALES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YUNMY COROMOTO SANCHEZ MANTILLA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 53.221.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HIPERMERCADO GARZON C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARMANDO JAVIER DIAZ, Inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 38.444.-
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
En horas de Despacho del Día de Hoy, Once (11) de Marzo del año Dos mil Cinco (2.005), Comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos ALEXIS JOSÉ ARAQUE MORALES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad numero V.- 9.215.340, debidamente asistido por la profesional del derecho YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el numero 53.221, quien es El TRABAJADOR ACCIONANTE, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil GARZON HIPERMERCADO C.A, empresa de este domicilio y que esta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha Veintisiete (27) de Abril de mil novecientos noventa y ocho (1.998) bajo el numero 56 Tomo 5-A, representada en este acto por ARMANDO JAVIER DIAZ, Abogado en Ejercicio, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.207.541, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el numero 38.444, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente que consta en autos; quien en este momento oferta a El TRABAJADOR accionante en la presente litis que reciba en este acto por parte del demandado, como pago total, la Cantidad de OCHO MILLONES DOCE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.8.012.916,62), que será pagado en un cheque del Banco Banesco con N° 19594792, de fecha 08/10/04, así como mediante el presente Instrumento la autorización, sin limitación y condición alguna para retirar y disponer de la suma de dinero depositada en la Libreta de Ahorros a nombre del Trabajador accionante aperturada en BANFOANDES, suma que le fue Consignada en el Tribunal Tercero de Municipio de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente signado con el numero 346, y que consta en Copia certificada en la presente causa, mas La suma de dinero entregada antes de interponer el recurso de amparo Constitucional, todo ello, por concepto de la totalidad del Pago de los Salarios Caídos, Comprendidos desde el 17-9-2.002 hasta el 11-03-2.005, en fiel y estricto cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia de fecha Veintidós (22) de Abril del año dos mil tres (2.003), dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, Con Sede En el Estado Barinas y de sus prestaciones sociales. En este estado se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus salarios caídos ,prestaciones sociales y otros conceptos.
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