REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194° y 145 °

ASUNTO Nº 5401-03

PARTE ACTORA: MEDINA JORGE FELIPE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA A. ANDREU S, Inscritas en el I.P.S.A bajo el Nro. 66.900
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA VENETUBOS en la persona de su Presidente JOSE BLADIMIR ACERO DELGADO.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 37.583.
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy diez y ocho (18) de marzo de 2005, siendo las 11:30 a.m. comparecen ambas partes por ante este Juzgado solicitando se les conceda celebrar una Audiencia Conciliatoria y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana De Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, presente por una parte la Abogado de el demandante MARIA A. ANDREU S. el cual comparece por el Ciudadano MEDINA JORGE FELIPE, portador de la cédula de identidad Nº V.-3.308.617, estando inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.900, asimismo se hizo presente por la parte demandada la ciudadana BENAVIDES LIZARAZO IVON, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 9.231.833, Contadora de la COMPAÑÍA ANONIMA VENETUBOS, en la persona de su Presidente JOSE BLADIMIR ACERO DELGADO, asistido en este acto por la abogada GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro.37.583, dándose inicio a la Audiencia Conciliatoria, el representante de la parte demandante exige el pago del trabajador, de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales explanados en el líbelo de la demanda; en este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo con la finalidad de dar cumplimiento con lo demandado y acordado en actas, a el representante de la parte demandante que reciba como pago único y definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO SENTIMOS (Bs.8.782.280,65), lo cual será pagado con un cheque del Banco Caribe, numero de cheque 22532450, a nombre del trabajador ciudadano Jorge Felipe Medina, el cual es entregado en este acto, para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado la juez instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos.