REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194° y 146 °
ACTA
ASUNTO: 3488-99
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE PABON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEIMIRA SANCHEZ DE ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: DESURCA, en la persona de su Presidente TERESA FLORES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA ARELIS ESTUPIÑAN HORTUA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy veinte y dos (22) de Marzo de 2005, siendo las 09:30 a.m. comparecen ambas partes por ante este Juzgado solicitando se les conceda celebrar una Audiencia Conciliatoria y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana De Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, presente por una parte el Abogado de la demandante ANGEIMIRA SANCHEZ DE ZAMBRANO el cual comparece por el Ciudadano ORLANDO JOSE PABON, quien es el trabajador y es portador de la cédula de identidad Nº V.-4.830.039, estando ella inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.637, asimismo se hizo presente por la parte demandada la ciudadana ROSA ARELIS ESTUPIÑAN HORTUA, portador de la cédula de identidad Nº v.- 11.110.935, representante de la Empresa DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A. (DESURCA), inscrita en el IPSA bajo el Nro. 99.973, dándose inicio a la Audiencia Conciliatoria, el representante de la parte demandante exige el pago del trabajador, de las Diferencia de Prestaciones Sociales explanados en el líbelo de la demanda; en este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo con la finalidad de dar cumplimiento con lo demandado y acordado en actas, a el representante de la parte demandante que reciba como pago único y definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de QUINCE MILLONES SETENCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.15.747.404,74), lo cual será pagado con un cheque de Banfoandes, numero de cheque 49791576, a nombre del trabajador ciudadano Pabón Orlando el cual es entregado en este acto, para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado la juez instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus diferencias de prestaciones sociales.
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