REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 145 °
EXPEDIENTE Nº 5439-04
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO PAZ GOMEZ. C.I Nº: V.13.917.043.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA Y ZINDIA SANCHEZ ANGARITA, abogados en ejercicio y de este domicilio, I.P.S.A Nº 70.212 y 79.412
PARTE DEMANDADA: SUB COMITÉ CRUZ ROJA VENEZOLANA, Estado Táchira en la persona de su Presidente Ciudadano CRUZ NIÑO DE MALDONADO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SOSIMO PERNIA MOGOLLON y JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON, Abogados en ejercicio y de este domicilio, I.P.S.A Nº 59.109 Y 48.637
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy martes veinte y nueve (29) de marzo de 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), fecha y hora fijada por este Tribunal y presente las partes en este proceso, se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en el artículo 196 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la asistencia y presencia al acto de la parte actora LUIS FERNANDO PAZ GOMEZ asistido en este acto por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, I.P.S.A Nº 70.212 , y por la parte demandada el Abogado SOSIMO PERNIA MOGOLLON, I.P.S.A Nº 59.109. Seguidamente se le dio la oportunidad a las partes de hacer sus alegatos, la Juez de este Tribunal los insta a tener la disposición para la conciliación y la mediación, y en este momento la parte demandada señala que al respecto tiene la disponibilidad de efectuar una propuesta de pago para las correspondientes prestaciones sociales de la siguiente manera: Entregará tres cheques al trabajador: PRIMERO: un cheque por la cantidad de dos millones de bolívares ( Bs. 2.000.000,00), que será cobrado en fecha 15/04/2005, un SEGUNDO: por la cantidad de dos millones de bolívares ( Bs. 2.000.000,00), que será cobrado en la fecha 06/05/2005 y un tercer cheque de Tres millones de bolívares exactos (Bs. 3.000.000,00), que será cobrado en fecha 31/05/2005, lo que arroja un monto total de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,00). Ante esta propuesta la parte actora acepta dicha cantidad y señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda;
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