REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194° y 145 °

EXPEDIENTE Nº 5471-04.-

JUZGADO PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 08 de Marzo de 2005
194º y 145º

PARTE ACTORA: MORENO ZAMBRANOJOSE LUIS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIREYDA E. RAMIREZ P. Y SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscritas en el Inpreabogado bajo número 66.575 Y 21.385, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASERCA EXPRESS C.A. y ASERCA AIRLINES C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: IVAN R. ORTA ROBLES Y ANA C. SANCHEZ MORENO, DE INPREABOGADOS Nros.99.413 y 77.487, respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día de hoy martes ocho (08) de Marzo de 2005, siendo las 03:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Primero los apoderados judiciales de las partes, a saber los abogados: MIREYDA E. RAMIREZ P. Y SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscritas en el Inpreabogado bajo número 66.575 Y 21.385, respectivamente, por la parte demandante y se hizo presente por la parte demandada el ciudadano IVAN R. ORTA ROBLES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.413, dándose inicio a la misma, el representante de la parte demandante exige el pago del trabajador, de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales explanados en el líbelo de la demanda; en este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo al representante de la parte demandante, reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs.14.633.461,00), que será pagado de la manera siguiente: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) a través de la dación en pago de un vehículo que se encuentra embargado a favor del trabajador en fecha diez (10) de Junio de 2004 por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas del Estado Táchira según como corre en los folios del 54 al 56 de este expediente 5471- 04, dicho vehículo tiene las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 1998, Color: blanco, Placa: GAU-38D, Serial de motor: 4 cilindros, Serial de carrocería BJBBWP42053, el cual es propiedad de la parte Demandada y de llegar a un acuerdo se solicita a este Tribunal que levante la medida de embargo preventivo. SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) que será pagada en este acto con un cheque N° 00384678 de fecha siete (7) de marzo de 2005 librado del Banco Occidental de Descuento a nombre del trabajador JOSE LUIS MORENO de la Cuenta Acerca Airlines C.A. 83-0007109564. TERCERO: Dos (2) cheques a nombre del trabajador los cuales serán entregados el 22 de Marzo de 2005 por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO (Bs. 1.633.461,00) y el 07 de Abril de 2005 por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00). CUARTO: Un cheque por DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.900.000,00), por concepto de honorarios profesionales en fecha 31 de marzo de 2005 para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos.