REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 194 Y 145
ACTA

ASUNTO Nro. 9548-03
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE GUILLEN identificado con la cédula Nro V-.9.997.691
APODERADOS JUDICIALES: ALI CAÑIZALES DAVILA
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL: DESIREE QUINTERO RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, 14 de marzo de 2005, a las nueve y treinta de la mañana, se hizo presente la parte actora, el coapoderado, abogado ALI ANTONIO CAÑIZALES DAVILA, identificado con la cédula nro.V-3.776.469 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.13.075 y por la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., se hizo presente la coapoderada judicial, abogada DESIREE QUINTERO RUIZ, identificada con la cédula nro.V-11.742.586, e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 89.249, según se evidencia del poder autenticado ante la Notaría pública tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 20 de enero de 2.005, bajo el Nro.47, Tomo 02 de los correspondientes libros, el cual presentó en original y deja a los autos copia fotostática idéntica al original. Seguidamente a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, la parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de SEIS MILLONES CIENTOS SESENTA MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.160.098,49), mediante cheque de gerencia Nro.22651486, contra BANESCO, como monto único a cancelar por concepto de los montos demandados, acordados e indexados, a lo cual la parte demandada acepta conforme y declara que no tiene nada más que reclamar por este ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Visto el acuerdo realizado entre las partes, el Tribunal lo HOMOLOGA declara concluído el proceso y ordena el archivo del expediente.



Abog. Ana Mercedes Mora Rivas.
Juez Abog. Nory Gotera Bravo.



Parte demandante, Parte Demandada,