REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 194 Y 145
ACTA
ASUNTO Nro. 9604-04
PARTE ACTORA: JOSE RAMON ROA.
APODERADO JUDICIAL: ERICH TRAVIESO MORALES
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ORLANDO MORA RAMIREZ
APODERADO JUDICIAL: JESUS MANUEL CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 16 de marzo de 2005, a las nueve de la mañana, presente en la sede del Tribunal la parte actora, ciudadano JOSE RAMON ROA, identificado con la cédula Nro.14.447.090, junto con su apoderado judicial abogado ERICH TRAVIESO MORALES inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.73.568 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado JESUS MANUEL CONTRERAS inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.79.134. Seguidamente a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos la parte demandada expone: Ofrecemos en este acto la cantidad ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.11.000.000,oo) como monto único para cancelar los conceptos reclamados y costas procesales, de la siguiente manera: a) un primer pago de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) para el día lunes 21 de marzo de 2005, en la sede del Tribunal, a las dos de la tarde. Y b) un segundo pago por el monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) para el día 05 de abril de 2005, en la sede del Tribunal a las dos de la tarde, por su lado la parte actora acepta el ofrecimiento efectuado y declara que no tiene nada más que reclamar por éste ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Visto el acuerdo realizado por las partes, el Tribunal lo HOMOLOGA de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dá por concluída la causa y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas.
Juez Abog. Nory Gotera Bravo.
Parte Actora, Parte demandada,
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