REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 194 Y 145
ACTA

ASUNTO Nro. 3151-98
PARTE ACTORA: ZENAIDA ADILIA VILLAMIZAR DE FORERO
APODERADO JUDICIAL: LUZ MARY RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: DESURCA
APODERADO JUDICIAL: ROSA ARELIS ESTUPIÑAN HORTUA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 09 de marzo de 2005, a las diez y treinta de la mañana, se hizo presente la parte actora, ciudadana ZENAIDA ADILIA VILLAMIZAR DE FORERO, identificada con la cédula Nro. V-5.663.585, asistida por la abogada LUZ MARY RODRIGUEZ, identificada con la cédula Nro.V-11.495.585, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 83.749 y por la parte demandada DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A. (DESURCA), su coapoderada judicial, abogada ROSA ARELIS ESTUPIÑAN HORTUA, identificada con la cédula Nro.11.110.935 inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro.99.973., quien presentó instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, el día 30 de abril de 2004, dejándose a los autos, copia fotostática idéntica. Seguidamente, a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la suma de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs.30.309.639,63), en cheque de gerencia 57641500 contra Banfoandes, como monto único para cancelar los conceptos demandados, acordados e indexados, comprometiéndose a cancelar de igual modo el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) por conceptos de honorarios profesionales a la experta Lic. Elizabeth Duque, previa factura presentada por ésta ante la Empresa. Por su lado la parte actora acepta conforme el ofrecimiento efectuado por la parte demandada y declara que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral. Visto el acuerdo realizado entre las partes, este Tribunal Segundo de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA el mismo y dá por concluído el proceso..


Abog. Ana Mercedes Mora Rivas.
Juez Abog. Nory Gotera Bravo.

Parte Actora, Parte demandada,























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JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


Nro.

Sres.
Ministerio de Transporte Comunicación e Infraestructura
Su Despacho.-


Me dirijo a ustedes en la oportunidad de solicitarles rindan información con respecto al circuito de viajes registrado a nivel nacional por el ciudadano FRANKLIN ORLANDO LABRADOR GALLEGOS identificado con la cédula Nro.V-10.900.446, como conductor de la Empresa Mercantil EXPRESOS SAN CRISTOBAL, desde el día 03 de marzo de 1999 hasta el día 02 de marzo de 2002.

Solicitud que se hace a los fines de procurar la mediación en el expediente Nro. 9387-01



Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
Juez








BOLETA DE NOTIFICACION

JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

Años 194° y 145°

SE HACE SABER:

A la ciudadana INGRIEXSA MARTINEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, identificado con la cédula nro.V-3.428.302, con domicilio en el Conjunto residencial Los Guásimops, Bolque 13, Apartamento Nro.1-02, Barrio Santa Cecilia de San Cristóbal, que deberá comparecer personalmente por ante este Tribunal, a la prolongación de la Audiencia Preliminar que se celebrará el día 11 de marzo de 2005 a las nueve de la mañana, en el expediente nro. 5479-04, contentivo del juicio incoado por LUZ MOLINA, NANCY CONTRERAS, MILSI MOLINA, JOSE MORENO, JACQUELINE PLATA, VICTOR VARGAS, , PEDRO RAMIREZ, Y NOHEMI PEREZ, contra LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ANDRES ELOY BLANCO.



Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
Juez
Abog. Nory Gotera Bravo.
Secretaria

















de ENERO de 2.005, siendo las nueve de la mañana, se hicieron presentes por la parte actora el ciudadano JESUS ROBERTO PORTILLO ANGARITA, identificado con la cédula Nro.22.673 junto con su abogada YDA CARLINA FERNANDEZ PEÑA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.75.396, asimismo compareció por la parte demandada el abogado WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 67.025. Seguidamente Analizadas las pruebas presentadas por la parte demandada se determinó que el único saldo restante a pagar son QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.00,oo), lo cual ofrece pagar el demandado, el día lunes 24 de enero de 2005, a las diez de la mañana, en dinero efectivo, en la sede del Tribunal, por su lado la parte actora acepta el ofrecimiento efectuado, sin tener nada más que reclamar por la relación laboral sostenida. El Tribunal visto el acuerdo efectuado entre las partes, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dá por concluído el presente proceso, le imparte la HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada.



Abog. Ana Mercedes Mora Rivas Abog. Eloi Valdúz
Juez Secretario



La Parte Actora, La Parte demandada,







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 194 Y 145
ACTA
ASUNTO Nro. 9431-03
PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA FERRER SAFRA
APODERADOS JUDICIALES: JOSE GOMEZ MEDINA
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL
APODERADO JUDICIAL: CARLOS CASTELLANOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, (02) de MARZO de 2.005, siendo las tres de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadana CARMEN ALICIA FERRER SAFRA, junto con su apoderado, el abogado JOSE GOMEZ MEDINA y por la parte demandada el abogado CARLOS CASTELLANOS. Seguidamente oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal fijó el 28 de marzo de 2005 a las tres de la tarde, para continuar con la prolongación. De la audiencia preliminar.




Abog. Ana Mercedes Mora Rivas Abog. Nory Gotera Bravo.
Juez Secretario




La Parte Actora, El apoderado de la demandada,