REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 146°
San Cristóbal, diecisiete (17) de marzo de dos mil cinco (2005)
ACTA

ASUNTO N°: SP01-L-2004-000083
PARTE ACTORA: ELBA DEL CARMEN GELVIS, en representación de sus menores hijos YOSMAN EDUARDO GUERRA GELVIS y ANYERSON WLADIMIR GUERRA GELVIS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: : MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ GIL, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, HELLEN MATILDE TORRES Y YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
PARTE DEMANDADA: GLORIA MARIA HERNANDEZ SANTOS, en su condición de propietaria del Fondo de Comercio SUPER ABASTO LA GRAN PARADA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARY RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de marzo de 2005, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana ELBA DEL CARMEN GELVIS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.490.083, en su condición de representante legal de los adolescentes demandantes y su coapoderado judicial, el Procurador del Trabajo LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.666, también compareció a esta Audiencias la parte demandada ciudadana GLORIA MARIA HERNANDEZ SANTOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.517.981, asistida por la abogada LUZ MARY RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.749, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos de la demanda, por cuanto existe coincidencia en los conceptos demandados de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a los demandantes la cantidad de: UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), que es el saldo pendiente a favor de los adolescentes trabajadores, y que será cancelado de la siguiente forma: el día lunes veintiuno (21) de marzo de dos mil cinco (2005), la demandada le cancelara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00); el día jueves veintiuno (21) de abril de dos mil cinco (2005), la demandada le cancelara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00); el día viernes veinte (20) de mayo de dos mil cinco (2005), la demandada le cancelara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00); y el día martes veintiuno (21) de junio de dos mil cinco (2005), la demandada le cancelara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00); estos pagos antes descritos se realizaran en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, diligenciando la parte demandante solicitando el archivo del expediente una vez efectuado el pago acordado.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.-
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,




ELBA DEL CARMEN GELVIS LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI




GLORIA MARIA HERNANDEZ SANTOS LUZ MARY RODRIGUEZ