REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 146°
San Cristóbal, veintiuno (21) de marzo de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000051
PARTE ACTORA: GUIDO RAFAEL HERNANDEZ DE LA OSSA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ GIL, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, HELLEN MATILDE TORRES Y YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER PINEDA SIMANCA, como propietario de la AGROPECUARIA RANCHO PIRE.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de marzo de 2005, siendo las 09:45 a.m., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 09:00 a.m., se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadano GUIDO RAFAEL HERNANDEZ DE LA OSSA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 23.095.113, y su coapoderada judicial FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado N° 73.645. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, literal a). Del 21-12-2003 al 22-05-2004, cinco meses y un día laborados, 15 días a razón de Bs. 6.272,64, la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 94.089,60).
SEGUNDO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas: Conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: del 01-01-2004 al 22-05-2004, 5 días, a razón de Bs. 6.272,64, arroja la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CENTÍMOS (Bs. 31.363,20).
TERCERO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 21-12-2003 al 22-05-2004, son 6,25 días, a razón de Bs. 6.272,64, arroja la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 39.204,00).
CUARTO: Por Bono Vacacional Fraccionado, conforme a los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: del 21-12-2003 al 22-05-2004, son 2.91 días, a razón de Bs. 6.272,64, arroja la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTÍMOS (Bs. 18.295,19).
QUINTO: Por Diferencia Salarial: Devengaba la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) mensuales, cuando debía ganar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CENTÍMOS (Bs. 188.179,20), por lo cual existe una diferencia en el salario mensualmente de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CENTÍMOS (48.179,20) por 5 meses arroja la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 240.896,00)
Estas cantidades ascienden al monto total de CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs. 423.847,99), más las costas y costos del proceso, calculados en un treinta por ciento (30%), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 18 de enero de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 22 de mayo de 2004, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
La demandante,
La Abogada Asistente de la Demandante,
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