REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veintiocho (28) de marzo de dos mil cinco (2005)
194 ° y 146 °
ASUNTO: SP01-S-2005-000027
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos de Querella Funcionarial, incoada por la ciudadana, YORLEY CONSUELO PEREIRA DE MORA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.890.096, en contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URIBANTE DEL ESTADO TACHIRA, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo luego de haber revisado el libelo de la demanda, se abstiene de admitirla, por la incompetencia del mismo en razón de la materia, de acuerdo al artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la demandante en su libelo de demanda, expresa claramente que se esta discutiendo una querella funcionarial con respecto a la nulidad de un acto administrativo, razón por la cual no se encuentra amparado por la Ley Orgánica del Trabajo y por ende, por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA, y declina su competencia para conocer de la presente acción, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de la Región los Andes con Sede en Barinas. Publíquese.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Q
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
Mcsq/
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