REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 146°
San Cristóbal, treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000341
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL CHACON COLMENARES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLON.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SANTA EDUVIGIS C.A, en las personas de ANTONIO VICENTE RAMÍREZ MEDINA y CARMEN OLIVA RAMÍREZ MEDINA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ANTONIO ROSARIO GOMEZ.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (TRANSACCIÓN).
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de marzo de 2005, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CHACON COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.556.522, domiciliado en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, debidamente asistido en este acto por el Ciudadano JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.154.570, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.636, con domicilio procesal en la calle 10, Nº 14 – 70 de Barrio Obrero, ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quien en lo sucesivo se denominara "EL EX - TRABAJADOR", y la Empresa Mercantil AGROPECUARIA SANTA EDUVIGIS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha Veintiséis (26) de Diciembre de 1.994, bajo el Nro 28, Tomo 22-A y posterior reforma inscrita ante la misma oficina de registro en fecha Veintidós (22) de Abril de 1.999, bajo el Nro 20, Tomo 8-A; representada en este acto por su Presidente Ciudadano ANTONIO VICENTE RAMÍREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-2.894.854 y su Director Ciudadana CARMEN OLIVA RAMÍREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.210.224, ambos domiciliados en San Cristóbal Estado Táchira, debidamente asistidos por el ciudadano JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.104.753, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.905, con domicilio procesal en la Urbanización Mérida Avenida Oriental esquina de calle 5 Nro 4-44 La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, y quien a los efectos de la presente Acta se denominara EL PATRONO se ha llegado a celebrar una Mediación de conformidad a lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta "EL EX - TRABAJADOR" que la relación de trabajo que lo unió con EL PATRONO se inicio el 04 de Junio de 1950, que dicha relación de trabajo transcurrió en forma normal hasta el día 28 de Febrero de 2.005 cuando de mutuo acuerdo con EL PATRONO de conformidad a lo previsto en el articulo 42, Literal c) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se acordó la extinción de la relación de trabajo que los unía por mutuo disenso o voluntad común de las partes, seguidamente manifiesta EL PATRONO estar de acuerdo con lo expuesto por él "EL EX - TRABAJADOR", pues la relación de trabajo se inicio el día 04 de Junio de 1.950, fecha esta que es aceptada por "EL EX - TRABAJADOR" como fecha de inicio de la prestación de servicio, en consecuencia es acordado, entendido y aceptado entre EL PATRONO y "EL EX - TRABAJADOR", que el motivo de la presente Transacción tiene como finalidad efectuar el finiquito de Ley derivado de la relación de trabajo que mantuvo "EL EX - TRABAJADOR" por un lapso de prestación de servicio efectiva ininterrumpida del 04/06/1.950 al 28-02-2005, fecha ésta en la que se acordó la extinción de la relación de trabajo que los unía por mutuo disenso o voluntad común de las partes, con lo cual la prestación de servicio efectiva fue de Cincuenta y Cuatro (54) Años, Ocho (08) meses y Veinticuatro (24) días.-SEGUNDA: Es entendido y aceptado en la presente Mediación por "EL EX - TRABAJADOR", que presto servicios para El PATRONO, como trabajador rural en la Finca “LA ESMERALDA” propiedad de EL PATRONO; devengando una Salario Mínimo rural de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO ONCE CON 70/100 BOLÍVARES (Bs. 289.111,70), es decir la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA SIETE CON 06/100 BOLÍVARES (Bs. 9.637,06) diarios, y que este era el salario que devengaba para la fecha de Terminación de la Relación de Trabajo. TERCERA: Es entendido y aceptado de mutuo acuerdo entre "EL EX - TRABAJADOR" y “EL PATRONO” que por el periodo de prestación de servicio a "EL EX - TRABAJADOR" le corresponde de Prestaciones Sociales por motivo de la extinción de la Relación de Trabajo que mantuvo con EL PATRONO, del periodo comprendido del 04/06/1.950 al 28-02-2005, los siguientes conceptos de Ley, que EL PATRONO conviene en pagarle, los cuales son los siguientes: 1-CORTE DE CUENTA y BONO DE TRANSFERENCIA: Corte de Cuenta: Del 04/06/1950 al 18/06/1997, Salario Rural para la fecha Bs.12.500,00 mensuales, es decir la cantidad de 416,666 Bolívares/día. Del 04/06/1950 al 18/06/1997 = 47 años, 0 meses, 14 días. 47 años x 30 días/años = 1.410 días x 416,666 = Bs. 587.499,06. Bono de Transferencia: 30 días x año = 300 días x 416,666 = Bs. 124.999,80. Cantidades estas que en conjunto suman la cantidad de Bs. 712.498,06. 3-CALCULO DE ANTIGÜEDAD (FIDECOMISO) E INTERESES DE CORTE DE CUENTA Y BONO DE TRANSFERENCIA: La cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 57/100 BOLÍVARES (Bs.5.632.273,57), tal como aparece pormenorizado y desglosado en cuadro de calculo de antigüedad e intereses anexo el cual se considera parte integrante del presente documento. ART. 225 L.O.T. VACACIÓN Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO DEL 04/06/2.004 AL 28/02/2.005 8 MESES, 24 DÍAS = 8 MESES VACACIÓN 2.004-2.005 = 28 DÍAS. BONO VACACIONAL 2.004-2.005= 20 DÍAS. TOTAL DÍAS = 48 DÍAS / 12 MESES = 4 DÍAS POR MES. 8 MESES X 4 DÍAS/MES= 32 DÍAS X Bs. 9.637,06 DIA = Bs. 308.385,81. UTILIDAD FRACCIONADA DEL 01/01/2.005 AL 28/02/2.005 (1 MES). 15 DÍAS/12 MESES = 1,25 DÍAS/MES. 1,25 DÍAS X Bs. 9.637,06 = Bs. 12.046,32. CUARTA: ACUERDO DE MEDIACIÓN: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos de "EL EX - TRABAJADOR", así como de evitar cualquier reclamación posterior con relación al contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier otra índole que existió entre “EL EX - TRABAJADOR” y "EL PATRONO", durante el periodo mencionado en la cláusula Primera de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en pagar la cantidad de: QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 06/100 BOLÍVARES (Bs.587.499,06), por concepto de Corte de Cuenta; la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 8/100 BOLÍVARES por concepto de Bono de Transferencia; la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 57/100 BOLÍVARES (Bs.5.632.273,57) por concepto de Cálculo de Antigüedad (Fideicomiso) e Intereses de Corte de Cuenta y Bono de Transferencia; la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 81/100 (Bs.308.385,81) por concepto de Vacación y Bono Vacacional Fraccionado del 04/06/2004 al 28/02/2005 y la cantidad de DOCE MIL CUARENTA Y SEIS CON 32/100 (Bs.12.046,32) por concepto de Utilidad Fraccionada del 01/01/2005 al 28/02/2005, cantidades estas que suman un total de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 56/100 BOLÍVARES (Bs.6.665.204,56), como arreglo definitivo y total de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a "EL EX TRABAJADOR", por el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Las partes hacen constar expresamente que "EL PATRONO" paga en este acto al "EL EX TRABAJADOR", a su mas cabal y entera satisfacción, la anterior suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 56/100 BOLÍVARES (Bs.6.665.204,56), por concepto de prestaciones sociales, mediante cheque de Gerencia No. 55006969 girado contra el BANCO BANPRO a nombre de "EL EX TRABAJADOR", MIGUEL ÁNGEL CHACON COLMENARES quien recibe en este acto de "EL PATRONO". El referido pago ha sido hecho por "EL PATRONO" en su propio nombre. La Suma Total mencionada ha sido acordada contractualmente con ocasión de la terminación del contrato de trabajo que existió y/o pudo existir entre las partes e incluye todos y cada uno de los reclamos mencionados en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA de esta Transacción, todos los cuales han quedado transigidos, además, de cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a "EL EX - TRABAJADOR". QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA MEDIAICIÓN POR "EL EX - TRABAJADOR" conviene y reconoce que la Suma Total que recibe de "EL PATRONO" en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, y los demás beneficios estipulados en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios que tuvo con "EL PATRONO" , tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, "EL EX - TRABAJADOR" libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo vigente, su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social, Derechos que regulan el Subsistema de Salud, del Subsistema de Pensiones, del Subsistema de Para Forzoso y Capacitación Laboral, y del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del INCE, y/o sus correspondientes Reglamentos, el Código Civil, Código de Comercio Venezolano y Código Penal a "EL PATRONO", sin reservarse acción administrativa, judicial, penal y/o derecho alguno que ejercer en su contra, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas, renunciando expresamente a tales acciones o derechos que pudiera ejercer o tener. Sometiéndose a lo establecido en el Artículo 579 de la Ley Orgánica del Trabajo, liberando al patrono de toda responsabilidad al respecto. SEXTA: FINIQUITO TOTAL Y CONCEPTOS INCLUIDOS. "EL EX - TRABAJADOR" conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios alegada por él en la Cláusula PRIMERA y/o de cualquier relación que tuvo y/o pudo haber tenido con "EL PATRONO", durante el periodo señalado en la Cláusula PRIMERA de este documento, y/o en cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de la Suma Total especificada en la Cláusula CUARTA, "EL EX - TRABAJADOR" se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción (es) y/o diferencia(s) que "EL EX - TRABAJADOR" tenga o pudiera tener contra "EL PATRONO", por cualquier motivo relacionado con los servicios que presto a esta. "EL EX TRABAJADOR", asimismo reconoce que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a "EL PATRONO", por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de Prestaciones e indemnizaciones, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas y su incidencia en el calculo de las utilidades, prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bono nocturno; pagos, beneficios, pensiones, indemnizaciones, asistencia medica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidente y enfermedades comunes y/o de trabajo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso tanto legales como convencionales; salarios, y/o pagos por descanso compensatorio; descansos compensatorios; salarios, remuneraciones, aumento(s) de salarios, diferencia en el pago de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y/o despido; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Decretos que regulan el Subsistema de salud, del Subsistema de Pensiones, del Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, y del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del INCE, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, LOT, Código Civil, Código de Comercio, así como sus correspondientes Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que "EL EX TRABAJADOR" presto a "EL PATRONO". Es entendido, que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de "EL EX - TRABAJADOR" por parte de "EL PATRONO", ya que el mismo expresamente conviene y reconoce que con el pago de la Suma Total señalada en la Cláusula CUARTA de la presente cata de mediaición, recibido en este acto, nada mas se le adeuda. Igualmente, "EL EX - TRABAJADOR" conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajo y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que él le haya prestado a "EL PATRONO", siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, bonos, honorarios y demás pagos que periódicamente recibió de "EL PATRONO", así como la Suma Total que en este acto recibe de la misma a su más cabal satisfacción, en razón de lo cual extiende a "EL PATRONO", el mas amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalados en la cláusula PRIMERA o cualquier otro periodo anterior y/o posterior al mismo. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DEL EX – TRABAJADOR: "EL EX - TRABAJADOR" declara su total conformidad con la presente arreglo por virtud de la cantidad que recibe en este acto y así hace constar que se le pago a su satisfacción la Suma Total establecida en la cláusula CUARTA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento. "EL EX - TRABAJADOR" declara, además, que "EL PATRONO", nada mas le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por él en la cláusula PRIMERA del presente contrato, ni por la terminación de los mismos, e igualmente reconoce y acepta que la Suma Total recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía de la mediación aquí escogida. "EL EX - TRABAJADOR" conviene y reconoce que mediante la presente mediación que se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
MIGUEL ÁNGEL CHACON COLMENARES
JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN
ANTONIO VICENTE RAMÍREZ MEDINA
CARMEN OLIVA RAMÍREZ MEDINA
JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ
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