REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 146°
San Cristóbal, ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000075
PARTE ACTORA: OSCAR GIOVANNI HERNANDEZ GUERRERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ GIL, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, HELLEN MATILDE TORRES Y YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA RESGUARDO Y PROTECCIÓN (SERVIRESPROCA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHNY GRATEROL ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, ocho (08) de marzo de 2005, siendo las 02:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano OSCAR GIOVANNI HERNANDEZ GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.302.445, y su coapoderada judicial, la abogada en ejercicio MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 66.900, según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente, también comparecio a esta Audiencias la parte demandada representada por el apoderado judicial el abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.728, según poder autenticado, que se agrega al presente expediente en este acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los alegados en el libelo de demanda, así como convinieron en este mismo acto en el pago de las prestaciones sociales por concepto de la relación laboral, por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto con la siguiente mediación, mediante el pago de la cantidad de: SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que será cancelado de la siguiente forma: el día jueves diez (10) de marzo del presente año, la demandada cancelara al demandante la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00); el día viernes dieciocho (18) de marzo del presente año, la demandada cancelara a la demandante la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00); el día viernes quince (15) de abril del presente año, la demandada cancelara a la demandante la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00); el día viernes veinte (20) de mayo del presente año, la demandada cancelara a la demandante la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00); y el día viernes diecisiete (17) de junio del presente año, la demandada cancelara a la demandante la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00); cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 00070023140010093600, en el Banco BANFOANDES, a nombre del ciudadano OSCAR GIOVANNI HERNANDEZ GUERRERO, quien es el demandante, con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, por estar incluida en esta mediación las indemnizaciones por el Accidente Laboral y por las Prestaciones Sociales.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.-
Las partes solicitan la entrega de las pruebas promovidas en la Audiencia Preliminar Inicial, así como la parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta, este Tribunal en este estado acuerda lo solicitado por las partes, y hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por ambas partes y ordena expedir copias certificadas de la presente acta..
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
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