REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005)
194º y 146º

ASUNTO : SP01-L-2005-000225
Visto que la parte actora ciudadana CARMEN TERESA DUQUE CHACÓN, ni por si ni por medio de ninguno de sus coapoderados judiciales, dio cumplimiento a la corrección del libelo de la demanda interpuesto por él, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del Despacho Saneador; de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.

En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.


EL SECRETARIO


Abg.: MIGUEL ANGEL COLMENARES


MCSQ/MACCH.-