En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de Marzo de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano EDINSSON ALBERTO VERA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.502.884, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana HELLEN MATILDE TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.464.011, con Inpreabogado Nro.74.762, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 12-11-2004, anotado bajo el Nro.09, Tomo 183, que corre en los folios 3 y 4 del presente asunto, los ciudadanos TALAVERA VAN DER BIEST MANUEL ENRIQUE y MALKA ESPIEDRA DE TALAVERA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.073.288 y V-9.228.136 en su orden, en su condición de representantes de TNS Caber Café, los abogados asistentes OTTONIEL AGELVIS MORALES y WENDY REYNA RUIZ PORRAS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.157.694 y V-13.172.124 en su orden, con Inpreabogado Nros.78.742 y 111.890 respectivamente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 25-09-2001 y fecha de terminación de la relación laboral el 30-04-2004, duración de la relación laboral de 2 años, 7 meses, terminación de la relación laboral por retiro del trabajador, el salario correspondiente a la fracción de 6 horas diarias laboradas en cada periodo de cambio del salario mínimo ,por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: De los siguientes períodos:
A) Desde el 25-09-2001 hasta 25-04-2002, correspondiéndole 20 días a razón de Bs.3.630 diarios, lo que da un total de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.72.600).
B) Desde el 25-04-2002 hasta el 25-09-2002, correspondiéndole 25 días a razón de Bs.3.993 diarios, lo que da un total de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.99.825).
C) Desde el 25-09-2002 hasta 25-06-2003, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.4.356 diarios, lo que da un total de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL VEINTE BOLIVARES (Bs.196.020).
D) Desde el 25-06-2003 hasta 25-09-2003, correspondiéndole 17 días a razón de Bs.4.791,6 diarios, lo que da un total de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.81.457,20)
E) Desde el 25-09-2003 hasta 30-04-2004, correspondiéndole 39 días a razón de Bs.5.662,8 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.220.849,2)
2) VACACIONES: Desde el 29-09-2003 hasta 30-04-2004, correspondiéndole 40,87 días a razón de Bs.7.361,84 diarios,lo que da un total de TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.300.870,22).
3) BONO VACACIONAL: Desde el 29-09-2003 hasta 30-04-2004, correspondiéndole 20,25 días a razón de Bs.7.361,84 diarios, lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIES CÉNTIMOS (Bs.149.077,26).
4) UTILIDADES: Desde el 29-09-2003 hasta 30-04-2004, correspondiéndole 38,75 días a razón de Bs.7.361,84 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.285.271,30).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.1.405.970,18), los cuales serán cancelados directamente al trabajador de la siguiente manera: a) en fecha 18 de Abril de 2005, la cantidad de SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs.702.985,09). b) en fecha 02 de Mayo de 2005, la cantidad de SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs.702.985,09). Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
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