En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Marzo de 2005, siendo las 3:15 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ANA LORENA TREJOS ESPARZA, titular de la cédula de ciudadanía N° V-60.407.946, el apoderado de la parte actora ADOLFO GRANADOS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.578.237, con Inpreabogado Nro.2349, tal como consta en poder apud-acta otorgado en fecha 24-11-2004, que corre en los folios 15 y 16 del presente asunto, el ciudadano RAFAEL SOCHA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.E-82.154.8807, los apoderados de la parte demandada JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI y GERARDO JOSE MORA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.683.262 y V-15.565.511 respectivamente, con Inpreabogado Nros. 105.005 y 101.766 en su orden, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 13-12-2004, anotado bajo el Nro.10, Tomo 245. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 07-01-2004 y fecha de terminación de la relación laboral el 20-09-2004, duración de la relación laboral de 8 meses, 14 días, el salario, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 07-01-2004 hasta 20-09-2004, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.10.666,66 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.479.999,70).
2) VACACIONES Y BONO FRACCIONADOS: Desde el 07-01-2004 hasta 20-09-2004, correspondiéndole 15,20 días a razón de Bs.10.666,66 diarios, lo que da un total de CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.162.133,23).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde el 07-01-2004 hasta 20-09-2004, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.10.666,66 diarios, lo que da un total de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.106.666,60).
4) SALARIOS RETENIDOS: La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.1.251.200,50).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000). los cuales serán entregados directamente a la trabajadora de la siguiente manera: En fecha 21-03-2005 la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000) y en fecha 28-04-2005 la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000). Con lo cual las partes llegan a un acuerdo, y por cuanto la mediación ha sido positiva y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación total de la suma acordada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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