Hoy, once de marzo de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Ciudadanos NEPTALÍ ESCALANTE PÉREZ y NORFIN CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 44504 y 86134, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, carácter que consta en autos y la empresa demandada TENERÍA RUBIO C.A, representada por su apoderado judicial JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.015, carácter que consta así mismo en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: LOS TRABAJADORES hacen constar lo siguiente:
a.- Que como TRABAJADORES, desde el 14-09-1998, fecha en que entró en Vigencia la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la empresa TENERIA RUBIO, no dió cumplimiento al mismo sino hasta el día 05-07-2004, fecha esta última en que se empezó a cumplir la misma bajo el esquema estipulado en el articulo 4to ordinal “B” y el cual se ha cumplido cabalmente y a satisfacción de LOS TRABAJADORES.
b.- Con base a lo expresado en dicha Ley, LOS TRABAJORES, reconocen que hubo imposibilidad del Patrono a no cumplir con el mismo, sin excusar el hecho de su incumplimiento, por lo cual se le manifestó en varias oportunidades a TENERIA RUBIO, su obligación a cumplir con el mismo, lo antes posible, con fundamento en la legislación laboral venezolana aplicable a LOS TRABAJADORES, quienes consideran que tienen derecho a que se les cumpla con sus beneficios de Ley, tal y como lo establece la mencionada norma, para lo cual demandaron en un total la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.193.303.926,00).
SEGUND0: TENERIA RUBIO considera que a LOS TRABAJADORES les corresponde dichos beneficios y por ello, de una manera concertada propuso la revisión de las Jornadas de Trabajo efectivamente trabajadas por LOS TRABAJADORES. Dicha propuesta, acogida en la mesa de conciliación, fue concertada con la Juez de la Causa y se llevó a cabo conjuntamente entre las partes, durante las prorrogas sucesivas dadas en el presente procedimiento, dando como resultado que sobre dichos tiempos laborados, tomando en cuenta otros beneficios de igual condición, calculados los días merecedores del beneficio y restando aquellos que no imputen los beneficios, así como restando los beneficios contractuales de alimento, que se contraen en dicha Ley, desde la fecha de promulgación de la Ley 14-09-1998, hasta el día 05 07-2004, el monto definitivo del incumplimiento de TENERIA RUBIO para cada uno de los trabajadores, es el establecido en la cláusula TERCERA. Para ello LOS TRABAJADORES convienen que los cálculos a realizar se hagan tomando en cuenta la 0,25 % de la Unidad Tributaria, vigente durante los periodos anuales de incumplimiento y las cuales fueron fijadas por el órgano competente (Ministerio de Finanzas), las cuales ambas partes declaran conocer.
TERCERO: En vista de lo anteriormente expuesto, conciliada y auditadas las obligaciones, trabajador por trabajador, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos reclamados en la demanda por LOS TRABAJADORES contra TENERIA RUBIO, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 90/100 CENTIMOS (BS. 88.828.821,90), que debieron ser cancelados tal y como lo establece la Ley Programa de Alimentación del Trabajador, que tenia vigencia en esa oportunidad y lo pautado en el texto del articulo 4to en concordancia con el ordinal “C” del mismo articulo, para ello LOS TRABAJADORES convienen con TENERIA RUBIO, que los mismos sean cancelados de una modalidad que satisfaga a las partes y de la cual se dejará constancia en esta escritura. Ambas partes, una vez analizados todos y cada uno de los beneficios individuales de LOS TRABAJADORES, a los fines de facilitar la identificación de los montos de incumplimiento, lo hacen de la manera siguiente y así es aceptado por éstas:
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA VALOR DEMANDADO VALOR TOTAL A INDEMNIZAR VALOR CUOTA INICIAL SALDO CUOTAS # CUOTAS MENSUALES Bs.
GALVIZ OSCAR 9.147.008 9.844.258,88 3.116.521,40 2.151.780,82 964.740,58 8 120.592,57
QUIÑONES ROBIRO 9.146.647 9.844.258,88 3.710.274,10 2.151.780,82 1.558.493,28 12 129.874,44
CASTRO MARIA 5.282.144 9.844.258,88 4.071.166,05 2.151.780,82 1.919.385,23 18 106.632,51
PEÑA GLADYS 4.447.715 9.844.258,88 4.110.899,75 2.151.780,82 1.959.118,93 18 108.839,94
BAUTISTA BLANCA 11.105.130 9.844.258,88 4.000.168,35 2.151.780,82 1.848.387,53 18 102.688,20
LATORRE MARCELINO 9.460.895 9.844.258,88 4.972.076,40 2.151.780,82 2.820.295,58 18 156.683,09
TORRES ADOLFO 1.584.644 9.844.258,88 4.102.591,35 2.151.780,82 1.950.810,53 18 108.378,36
LINDARTE JESUS 5.283.896 9.844.258,88 4.953.822,35 2.151.780,82 2.802.041,53 18 155.668,97
LOPEZ JOSE 9.149.716 9.844.258,88 5.012.842,00 2.151.780,82 2.861.061,18 18 158.947,84
VEJAR SAUL 9.146.647 9.844.258,88 4.254.525,00 2.151.780,82 2.102.744,18 18 116.819,12
CONTRERAS JOSE 16.960.586 9.844.258,88 5.050.131,20 2.151.780,82 2.898.350,38 18 161.019,47
SARMIENTO CANDIDO 4.447.744 9.844.258,88 5.127.106,40 2.151.780,82 2.975.325,58 18 165.295,87
CARVAJAL FIDEL 9.147.001 9.844.258,88 5.051.831,95 2.151.780,82 2.900.051,13 18 161.113,95
RIOS VIRGINIO 81.855.765 9.844.258,88 4.065.399,25 2.151.780,82 1.913.618,43 18 106.312,13
LEMUS WILLIAN 9.147.153 9.844.258,88 5.116.976,45 2.151.780,82 2.965.195,63 18 164.733,09
VILLAMIZAR FREDDY 9.462.107 9.844.258,88 5.134.998,85 2.151.780,82 2.983.218,03 18 165.734,33
SILVA NANCY 9.145.107 9.844.258,88 4.145.117,05 2.151.780,82 1.993.336,23 18 110.740,90
NIÑO JOSE 9.465.855 9.844.258,88 4.012.376,50 2.151.780,82 1.860.595,68 18 103.366,43
FAJARDO JORGE 12.518.490 9.844.258,88 4.690.258,95 2.151.780,82 2.538.478,13 18 141.026,56
MORENO RAUL 6.261.910 7.428.149,35 4.129.738,55 2.151.780,82 1.977.957,73 18 109.886,54
194.469.068,07 88.828.821,90 43.035.616,46 45.793.205,44 2.654.354,32
CUARTO: TENERIA RUBIO, a solicitud de LOS TRABAJADORES y como parte de las concesiones recíprocas convenidas entre ambas partes, conviene que los montos netos que le corresponden a cada trabajador sean cancelados mediante la cancelación de un monto inicial de CUARENTA Y TRES MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 46/100 CÉNTIMOS, (BS. 43.035.616,46), dicho monto que será cancelado con la entrega de (7.481,24) pies cuadrados de Pieles Terminadas, Lados Dublín LM Selección “A”, color Negro, los cuales se identifican en el Anexo A del presente acuerdo, por un valor total de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 07/100 CÉNTIMOS, (BS. 41.146.831,07) y un cheque por la cantidad UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 39/100 CÉNTIMOS, (BS. 1.888.785,39), identificado con el No.37022871, del Banco de Venezuela, a favor del Dr. Neptalí Escalante, quien asume el compromiso de distribuir de forma equitativa según lo que le corresponde a cada trabajador, en la forma estipulado en el cuadro anterior, la mercancía, así como el monto recibido en el cheque aquí identificado. El monto remanente (saldo) de CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 84/100 CÉNTIMOS (BS.45.793.205,44) , será satisfecho, con unos pagos fraccionados en cuotas mensuales, cuyo monto resultante, será dividido en dos partes iguales, satisfaciendo la misma, en una parte en moneda de curso legal cuyo pago se realizará a nombre de cada trabajador conforme a la tabla de la Cláusula TERCERA y la otra con la emisión de unos Cupones de Consumo, que serán utilizados por LOS TRABAJADORES, en la compra de Bienes de Consumo, en una empresa del Ramo de Autoservicio de Alimento que escoja el PATRONO y la cual declaramos conocer. El monto de la cuota mensual antes señalada y que le corresponde a cada uno de LOS TRABAJADORES, será cancelado en la cantidad de meses, tal como se especifica en la tabla ya señalada en la columna Número de Cuotas, en forma mensual y consecutivos, tomando como fecha de inicio el 11 de Abril de 2005 (inclusive) tal y como fue solicitado por TENERIA RUBIO el cual LOS TRABAJADORES declaran aceptar y recibir conforme en este mismo acto.
QUINTO: LOS TRABAJADORES y TENERIA RUBIO, acuerdan que en el caso de terminación de la Relación Laboral por parte de cualquiera de LOS TRABAJADORES, éstos tendrán derecho a seguir gozando con el beneficio del plazo de los beneficios aquí estipulados, salvo acuerdo entre las partes, dejando a salvo la desaparición física de LOS TRABAJADORES, en cuyo caso, los familiares sobrevivientes, deben seguir los trámites necesarios estipulados por la normativa legal vigente en el momento del hecho o formulación del reclamo.
SEXTO: TENERIA RUBIO conviene expresamente que la falta de pago de una cuota a cualquiera de los trabajadores de las aquí especificadas, dará derecho a todos y cada uno de los demandantes a proceder por vía judicial al cobro de la totalidad de la obligación, pues dicha falta de pago le hará perder el beneficio del plazo concedido, siendo por cuenta de ésta última, los gastos que tal procedimiento ocasione, para ello se deberá probar el hecho que la falta de pago no sea imputable al beneficiario de la cuota y este hecho haya generado el incumplimiento.
SÉPTIMO: LOS TRABAJADORES, representados por sus abogados y estos conocedores del derecho, en aplicación de la Ley Programa de Alimentación, vigente en el tiempo de reclamo, así como de los derechos y beneficios para los Trabajadores, que establece la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, de las estipulaciones del Código Civil y Penal, declaran y reconocen que los montos aquí señalados son los adeudados y por ende desisten de toda acción civil, laboral y penal y de cualquier procedimiento en contra de TENERIA RUBIO, C.A, por considerar que no existe diferencia alguna por cancelar, por dar conformidad a los cálculos de los beneficios dejados de percibir, a la forma que serán satisfechos sus derechos, por parte de TENERIA RUBIO. LOS TRABAJADORES nada más les corresponde, ni queda nada por reclamar a TENERIA RUBIO, por los conceptos mencionados en la demanda.
OCTAVO: Las partes reconocen y aceptan que este acuerdo suple y contiene manifestaciones de Buena Fe de ambas partes y que su incumplimiento y negativa de aceptación acarreará sanciones a las partes. En consecuencia, cualquier asunto relacionado con el presente acuerdo, queda total y definitivamente terminado y transigido. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
NOVENO: Por concierto de las partes identificadas supra, cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de este acuerdo y con ocasión del anterior proceso. Ambas partes declaramos que damos por terminado el presente litigio y que nada tenemos que reclamarnos por ningún concepto relacionado con el mismo y que por consiguiente, cada parte renuncia intentar acción alguna (civil, penal o de cualquier naturaleza) contra su oponente.
DÉCIMO: Ambas partes, solicitan para fines contables, se expidan dos (2) copias certificadas -una para cada cual- del presente escrito y de su homologación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda en este mismo acto la devolución de las pruebas presentadas por las partes: De la parte demandante, escrito de pruebas constante de siete (07) folios útiles y tres (03) anexos marcados con las letras A, B y C, constantes de noventa y cuatro (94) folios útiles, para un total de ciento un (101) folios útiles y de la parte demandada escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y siete (07) anexos marcados con las letras A, B, C, D, E, F y G, constantes de trescientos veintidós (322) folios útiles, para un total de trescientos veinticinco (325) folios útiles. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del acuerdo contenido en la presente acta.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora,
Los Apoderados Judiciales
Neptalí Escalante Pérez Norfin Castillo
Parte Demandada,
El Apoderado Judicial
Juan José Fernández Prieto
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