En el día hábil de hoy, diecisiete de marzo de dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, siendo las 2:10 minutos de la tarde, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, estando presente la parte demandada BERMON R. COMPUTERS, C.A, representada por el Ciudadano LUIS ERNESTO BERMON REY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.149.680, asistido por el abogado JOSÉ LAUREANO URBINA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58515, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 194 °.
La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte demandada,

Luis Ernesto Bermon Rey José Laureano Urbina Martínez