En el día hábil de hoy diecisiete de marzo de dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, siendo las 11:12 AM, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, Ciudadana JAKCELIN ELIZABETH BACA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.744.881, asistida por la Procuradora de Trabajadores HELLEN MATILDE TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74762. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, Ciudadano RAMÓN JAVIER DÍAZ DÍAZ, en su condición de propietario de la empresa TV RIKAR, Sistemas de TV y Comunicaciones, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta y en tal sentido este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 14-10-02 al 14-10-03, 45 días a razón de Bs. 7.550,41, arroja la cantidad de Bs. 339.768,45. 2) Desde el 14-10-03 al 31-05-04, 35 días a razón de Bs. 7.550,41, arroja la cantidad de Bs. 264.264,35. Total por concepto de ANTIGÜEDAD Bs. 604.032,80.
SEGUNDO: VACACIONES CUMPLIDAS Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 14-10-02 al 14-10-03, 15 días a razón de Bs. 9.060.48, arroja la cantidad de Bs. 135.907,20.
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS, Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 14-10-03 al 31-05-04, 9.33 días a razón de Bs. 9.060,48, arroja la cantidad de Bs. 84.564,47
CUARTO: BONO VACACIONAL, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 14-10-02 al 14-10-03, 7 días a razón de Bs. 9.060.48, arroja la cantidad de Bs. 63.423,36
QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 14-10-03 al 31-05-04, 4.66 días a razón de Bs. 9.060.48, arroja la cantidad de Bs. 42.282,23
SEXTO: UTILIDADES, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 14-10-02 al 14-10-03, 15 días a razón de Bs. 9.060,48, arroja la cantidad de Bs. 135.907,20
SÉPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS, Artículo 174 Parágrafo primero, desde el 14-10-03 al 31-05-04, 8.75 días a razón de Bs. 9.060,48, arroja la cantidad de Bs. 79.279,20
OCTAVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2°, 60 días a razón de Bs. 9.060,48, arroja la cantidad de Bs. 543.628,80. Literal c, 45 días a razón de Bs. 9.060,48, arroja la cantidad de Bs. 407.721,60.
NOVENO: DIFERENCIA DE SALARIOS MÍNIMOS, según Decretos N° 5.585, 2.387 y 2.902 de fechas 28-04-02, 29-04-03 y 30-04-2004: 1) Desde el 14-10-02 al 31-06-03, 8 meses y 16 días. Salario Mínimo Bs. 174.240,00. Salario devengado Bs. 100.000,00, Diferencia Bs. 74.240,00 por 8.5 meses, arroja la cantidad de Bs. 631.040,00. 2) Desde el 01-07-03 al 30-09-03, 3 meses, Salario Mínimo Bs. 191.664,00, salario devengado Bs. 100.000,00, Diferencia Bs. 91.664,00 por 3 meses, arroja la cantidad de Bs. 274.992,00. 3) Desde el 01-10-03 al 30-04-04, 7 meses, Salario Mínimo Bs. 226.512,00, salario devengado Bs. 100.000,00, Diferencia Bs. 126.512,00 por 7 meses, arroja la cantidad de Bs. 885.584,00. 4) Desde el 01-05-04 al 31-05-04, 1 meses, Salario Mínimo Bs. 271.814,40, salario devengado Bs. 100.000,00, Diferencia Bs. 171.814,40 por 1 mes, arroja la cantidad de Bs. 171.814,40. Total por DIFERENCIA SALARIAL Bs. 1.962.730,40.
Todos estos conceptos ascienden a la suma de CUATRO MILLONES SESENTA MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 4.060.177,30), de la cual se deduce la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) por concepto de anticipo que la trabajadora declara haber recibido en el mes de diciembre de 2003, lo que arroja la cantidad total de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.940.177,30)
DÉCIMO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la indexación o corrección monetaria.
DÉCIMO PRIMERO: Para el cálculo de lo intereses condenados a pagar por la parte demandada, es decir, intereses sobre la prestación de antigüedad e intereses de mora, deberá practicarse experticia complementaria del fallo, con un (1) solo perito designado por el Tribunal, tomando como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en la parte final del Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DÉCIMO SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146° y 194°
La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Demandante,

Jakcelin Elizabeth Baca Fernández Hellen Matilde Torres