En el día hábil de hoy, viernes dieciocho (18) de marzo de dos mil cinco (2005), comparece la Abogado LILIANA DEL VALLE DUQUE ROSALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.346.103, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66914, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 29-03-2004, juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 10-05-2004, tomando posesión del cargo en fecha 23-08-2004, según consta en el Libro de Actas y Juramentos que reposa en la Coordinación Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura SP01-L-2005-000344, en la que los Ciudadanos JOSÉ LUIS CASTRO CASTRO, EDGAR MOISES MARQUEZ CONTRERAS, GABRIEL ARCANGEL MORALES ESCALANTE, YOEL OMAR COLMENARES ARELLANO, LUIS ALCIDES PRADA YUNCOZA, JESÚS FELIPE CASTRO BONILLA y HUGO RAMÓN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 6.717.266, 4.111.554, 9.348.388, 12.755.140, 8.103.022, 2.552.581 y 5.989.384, representados por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24439, demanda a la ALCALDÍA DEL MUNICPIO MICHELENA, ESTADO TÁCHIRA, en la persona de su Alcalde, Ciudadano ELY OMAR PERNÍA SÁNCHEZ, por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Fundamento la presente Inhibición en el hecho de haber prestado mis servicios para la Corporación Municipal demandada, desempeñando el cargo de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL durante el período comprendido entre el mes de enero de 1996 y el mes de diciembre de 2000, razón por la cual considero que no existe en mi persona la debida imparcialidad que se requiere para cumplir satisfactoriamente el rol de Juez Mediador que el novedoso y exitoso procedimiento laboral exige, por constituir uno de sus principios fundamentales. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
El Secretario,
Abog. Miguel Colmenares Chacón
|